REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 6
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2007
196º y 147º
ASUNTO: KP01-S-2004-024196
Juez Presidente: Abg. Pilar Fernández
Jueces escabinos:
Carmen Alicia Suárez Parra, C.I. Nº 12.704.771 y Blanca Nieves Camacaro De Lara, C.I. 4.192.801.
Secretaria: Abg. Rocío Oviedo
Fiscalía del Ministerio Público:
Abogs. Fátima Cadenas (fiscal 3º), Nohelia Hernández (Fiscal 6ª)
Fiscal décimo Sexto del Ministerio Público, con competencia nacional Rómulo Pacheco.
Victimas:
Luisa Mercedes Oliveros de Velandia, C.I. 1.919.736, Ivan Eiazar Velandia Oliveros, C.I.11.017.916 y Wilfredo Rafael Velandia Oliveros, C.I 8.991.341
Abogados querellantes: Rosa Gisela Parra y Juan Parra Saldivia
Acusado: RAFAEL CECILIO RIVERO ESPINOZA, Titular de la cédula de identidad Nº 15.003.479, venezolano, mayor de 28 años de edad, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 07-11-1977 hijo de Rosa Luís Espinoza y Rafael Rivero, de estado civil soltero, grado de instrucción, tercer año de Bachillerato, domiciliado en Sarare, calle Comercio con independencia, a una cuadra del río y cerca de la cooperativa (funeraria), en el Estado Lara.
Defensor privado: abg. Luis Rafael Camacho Sue( IPSA 48.932)
Delitos: homicidio intencional a título de dolo eventual (art. 407 del Código Penal. Robo Agravado de Vehículo previsto y sancionado en el Art. 5 en concordancia con el art. 6 en sus numerales 1º 2º y 8º ambos previstos en la ley, sobre hurto y robo de vehículo automotores y por el delito de Detentación de armas de fuego previsto y sancionado en el art. 278 del Código penal vigente para esa época en concordancia con el Art. 1º numeral 3º literal “A” de la Convención Interamericana contra la fabricación y Tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA
En fecha 15 de Febreo del presente año, se constituyo el Tribunal Sexto de Juicio como Tribunal Mixto con Escabinos, presidido por la Jueza profesional, PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIERREZ y las Jueces Escabinas: CARMEN ALICIA SUAREZ PARRA y BLANCA NIEVES CAMACARO DE LARA, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público, incoado en contra del Ciudadano: RAFAEL CECILIO RIVERO ESPINOZA, continuando los días 26-02-07,1,12, 22 y 27 del mes de Marzo del presente año, cuando concluyo, dictándose sentencia Absolutoria a favor del acusado, la cual se pasa a fundamentar en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
El Fiscal cuadragésimo quinto del Ministerio Público con competencia nacional, representado por el Abogado Gerardo Fosi, convocado a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, acusó al Ciudadano: RAFAEL CECILIO RIVERO ESPINOZA, de ser responsable y penalmente culpable de comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 5 y 6.1.2.8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación con el numeral 1º literal “A” del artículo 1º de la Convención Interamericana contra la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, a los efectos de la acusación expuso:
“…el día tres (3) de Septiembre de 2004, el ciudadano Héctor Luis Velandia, hoy occiso,…requirió los servicios de la Línea Taxi denominada Servitaxi 2000…con el objeto de trasladarse a la ciudad de San Felipe…omisis…el ciudadano Jesús Damacio Soto, hoy occiso, y quien se desempeñaba como conductor de taxi de la referida línea, acude a este llamado, en un vehículo Marca Hyundai, Modelo AFCENT, Tipo Sedan, Color Blanco, Uso alquiler de Placa CM430T…el ciudadano Héctor Luís Velandia se embarco en el vehículo siendo conducido por el señor Jesús Soto Cortez, con la finalidad de acudir a su destino, siendo observado en este sentido por la ciudadana ONESIMA DUQUE DE SOTO, esposa del último de los mencionados, quien converso con su cónyuge nantes de que este emprendiera su viaje, ya con su cliente a bordo. Bajo las circunstancias descritas, son interceptados por dos sujetos, uno de nombre RAFAEL CECILIO RIVERO ESPINOZA y el otro de nombre JESUS DANIEL RODRIGUEZ, logrando estos bajo amenaza a la vida por medio de armas de fuego, coaccionar obligando al ciudadano WILFREDO BELANDIA, a que condujera el vehículo y al conductor del vehículo taxi, a que se colocara en la parte trasera derecha, colocándose los imputados tanto en la parte trasera (Rafael Cecilio Rivero Espinoza), como delantera (Jesús Daniel Rodríguez) del auto, en una posición de ventaja que evidentemente reforzó la amenaza a la vida de las dos víctimas directas, logrando ambos apoderarse del vehículo. Posteriormente, todos los mencionados, estando en el vehículo en marcha, en las posiciones que se mencionaron con anterioridad, al nivel de la autopista Intercomunal, Barquisimeto-Acarigua, en el sector conuquito de la población de Sanare, Estado Lara, el vehículo colisiono en contra de una gandola conocida por el ciudadano YIMIDAL ANTONIO LEON CHOURIO, encontrándose seguidamente sin vida los cuerpos de las citadas víctimas. Inmediatamente después del impacto, el Ciudadano RAFAEL CECILIO RIVERO, quien quedo lesionado, no acepto curiosamente la atención de un funcionario de Defensa Civil, manifestándole que no tenía nada que hacer en ese sitio, no obstante que seguidamente es internado, en el hospital Antonio María Pineda, de donde se retiro al día siguiente, sin que se le diera de alta, al tiempo que su compañero identificado como Jesús Daniel Rodríguez Arteaga, quien logro montarse, por sus propios medios al momento de los hechos, en un vehículo Malibú, color vinotinto que iba detrás del Hyundai descrito, dejo de presentarse intempestivamente a sus labores en el Peaje Simón Planas…
Como medios de prueba el Ministerio Público ofreció: TESTIMONIALES de los expertos: Inspectores Eusimio Ramón Triana y Gerónimo Medina Sosa. De los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Detective, Rafael Pernalete, Médico Forense: Dr. Ismael Ramón Chirinos Navarro. Funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte: Cabo Segundo José Luís Durán, Willinger Javier Arenas, Sargento Segundo Humberto Segundo Rojas Chirinos y Larry Gilberto Leo. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos: José Gregorio Rodríguez, testigos presenciales: Yimiray Antonio León Chourio, Edgar Orlando Oropeza Alvarado, José Gregorio Petit y Jesús Rafael Colina B., Personal Paramédico: Jorge Yomar Peraza Silva y Célida Eugen Díaz Salcedo, Mary Coromoto Romero, Eleuterio Antonio Arroyo Díaz, Omar de Jesús Hernández Ramírez, Carlota del Carmen Padilla de Velandia Sereno (víctima). Enésima Duque de Soto (víctima).
DOCUMENTALES para ser incorporadas al Juicio a través de su lectura: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-185-0303 de fecha, realizada al vehiculo. Acta de investigación policial de fecha 6-9-04, croquis del accidente de fecha 3-9-04, Experticia Nº 9700-127-0844-04 de fecha 20-9-04 realizada a las armas de fuego. Protocolo de Autopsia Nro. 9700-152-786-04 de fecha 04-09-04. Protocolo de Autopsia Nro. 9700-152-792-04 de fecha 4-09-04. Oficio Nro. CR4-GAES4-245 con el cual se remiten fijaciones fotográficas tomadas al vehículo. Oficio CR4-GAES-4-231 de fecha 25-5-05 a través del cual se remiten copias certificadas de novedades diarias llevadas por los funcionarios de tránsito terrestre. Oficio Nro.2358 de fecha 17-12-04 emanado de la Dirección del Hospital Central Antonio María Pineda. (Remisión Historia Nro. 569-460 a nombre de Rafael Cecilio Rivero Espinoza). Oficio y sus anexos Nro. 057 suscrito por el Médico José de Jesús Rodríguez, Jefe del Municipio Sanitario Nro. 9 (remisión de morbilidad diaria de fecha 3-09-04 y hoja de control diario de traslado de paciente en ambulancia de la misma fecha, en donde aparece el Ciudadano Rafael Cecilio Rivero Espinoza.). Oficio Sin Numero emanado de la comandancia General del Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 9-05-05 remitiendo copias certificadas del parte diario Nro. 246-20-004 del 3-9-04, Oficio Nro. 740 de fecha 13-5-05 emanado de la Dirección del Hospital Antonio María Pineda, (Resumen Clínico Rivero Espinoza Rafael Cecilio).
Seguidamente el querellante representado por el Dr. Juan Parra Saldivia, acusa al enjuiciable en querella particular por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional, Robo de Vehículo y Detentación de Arma de Fuego, narrando los hechos así:
“…El día 3 de Septiembre de 2004 …omisis…se presento el Ciudadano Héctor Luis Velandia Olivero, en la empresa Servitaxi 2000, solicitando un servicio de taxi, por cuanto iba a viajar para la ciudad de San Felipe, lo cual fue atendido por el Ciudadano Eleuterio Antonio Arroyo, quien le indico que hablara con el Sr. Jesús Damasio Soto, …omisis…destino este que nunca cumplió por cuanto una vez emprendido el viaje, fueron durante el trayecto abordados por dos ciudadanos desconocidos que respondieron al nombre de Rafael Cecilio Rivero Espinoza y Jesús David Rodríguez Arteaga, personas estas que los sometieron con armas de fuego, para presuntamente despojarlos del vehículo y sus pertenencias. Ahora bien a la altura del Peaje Simón Plasn, específicamente en el Sector Conuquito de la población de Sarare, estos impactan con una gandola que cubria la ruta de Barquisimeto Acarigua, donde a causa de tan bestial colisión perdieran la vida los ciudadanos Héctor Luís Velandia Oliveros y Jesús Damasio Soto, siendo lesionados el chofer de la gandola de nombre Yimiray Antonio León y Rafael Cecilio Rivero Espinoza. Una vez ocurrido el hecho, el ciudadano Edgar Orlando Oropeza, que tránsitaba por la vía se acerco al lugar a tratar de apagar el fuego que presentaba el vehículo marca Hyundai, perteneciente a la línea de taxi Servitaxi 2000, visualizando que uno de los pasajeros abordo otro vehículo, modelo Malibú de color vino tinto, retirandose del lugar, luego al tratar de prestar ayuda a los tripulantes que se encontraban en la parte trasera del taxi, un ciudadano manifestó que no se acercara, que eso no era problema de él, debido a esa actitud sospechosa procedió a retirarse a su camioneta, donde estableció contacto con la Central de Bomberos del Municipio Palavecino. Posteriormente se trasladan al sitio una ambulancia adscrita a la Estación de Peaje Simón Plana, donde prestan su colaboración y trasladan a dos de los lesionados al Ambulatorio de Sarare, que luego fueron trasladados al Hospital Central Antonio María Pineda para la debida asistencia médica…”
Como medios probatorios ofreció: TESTIMONIALES: de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Wendy Mogollon. Funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte: Cabo Segundo José Luís Durán, Willinger Javier Arenas, Sargento 2º, Humberto Segundo Rojas Chirinos y Larry Gilberto Leo. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos: José Gregorio Rodríguez, testigos presenciales: Yimiray Antonio León Chourio, José Gregorio Petit y Jesús Rafael Colina B., Personal Paramédico: Jorge Yomar Peraza Silva y Célida Eugen Díaz Salcedo, Mary Coromoto Romero, Eleuterio Antonio Arroyo Díaz. Expertos: Ismael Ramón Chirinos Navarro, Rafael Pernalete, Eusimio Triana, Jerónimo Medina Sosa y Celso Méndez. Wilfredo Rafael Velandia Oliveros, Edgar Orlando Oropeza Alvarado, Carlota del Carmen Padilla de Velandia, Enésima Duque de Soto, Omar de Jesús Hernández Ramírez, Antonio Escalona Mendoza y Leonardo Antonio González. DOCUMENTALES: Oficio y sus anexos Nro. 057 suscrito por el Médico José de Jesús Rodríguez, Jefe del Municipio Sanitario Nro. 9 (remisión de morbilidad diaria de fecha 3-09-04 y hoja de control diario de traslado de paciente en ambulancia de la misma fecha, en donde aparece el Ciudadano Rafael Cecilio Rivero Espinoza.), Oficio Nro. 740 de fecha 13-5-05 emanado de la Dirección del Hospital Antonio María Pineda, (Resumen Clínico Rivero Espinoza Rafael Cecilio). Oficio Nro. CR4-GAES4-245 con el cual se remiten fijaciones fotográficas tomadas al vehículo. Oficio CR4-GAES-4-231 de fecha 25-5-05 a través del cual se remiten copias certificadas de novedades diarias llevadas por los funcionarios de tránsito terrestre. Experticia de Reconocimiento y reactivación de Seriales Nº 9700-056-136-04-05 de fecha 8-4-05, realizada al vehiculo. Experticia Nº 9700-127-0844-04 de fecha 20-9-04 realizada a las armas de fuego. Protocolo de Autopsia Nro. 9700-152-786-04 de fecha 04-09-04. Protocolo de Autopsia Nro. 9700-152-792-04 de fecha 4-09-04. Memorandun de fecha 21-9-04 y oficio Nro. 3008 de fecha 28-09-04 (conducta predelictual del acusado) Acta de investigación Policial de fecha 6-09-04, croquis del accidente de fecha 3-9-04.
Por su parte la Defensa, ejercida por el abogado privado LUIS RAFAEL CAMACHO SUE, rechazo la acusación tanto del Ministerio Público como del querellante, invoco a favor de su defendido la presunción de inocencia y sostuvo la falta de seriedad en la investigación del hecho carente de seriedad. Insto a las partes acusadoras a desistir de acusar a un inocente y se acogió a la comunidad de las pruebas, invoco en justicia sentencia absolutoria para su defendido.
Acto seguido impuesto el acusado de los hechos por los cuales se le enjuicia, así como de los Derechos Procesales y especialmente del contenido del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º artículo 49, de la Ley fundamental, el acusado se abstuvo de rendir declaracion.
Aperturado el Juicio a pruebas se oyeron las testimoniales de:
La testigo Onésima Duque De Soto C.I. 9.409.722, expuso:
“…Soy viuda del taxista… ese día pasamos la tarde en mi casa mas o menos como a la una, descanso un poco en mi casa, salio como a las 2 dos y media pero ese día, había muerto una tía y quedo en llevarme y quedamos que me pasaría buscando como a las 6 seis y media duro como 190 minutos conmigo, salio a trabajar y regreso al funeral como a las siete y media u ocho de la noche, llego a despedirse porque iba a llevar a un pasajero, pensé que iba a llevar a mi papá, el me manda a llamar para entregarme un dinero para pagar la carrera a mi casa, y el me dice que va a llevar un carrera a san Felipe, pero que lo mas probable, me venia a buscar porque la carrera es corta… Yo llegue a mi casa como a las 12 de la noche. El fiscal pregunta: recuerda la fecha de los hechos? Viernes 3 de septiembre de 2002. su esposo le dijo a donde iba en el viaje ? si, a San Felipe. Puede indicarle al tribunal cuantos pasajeros llevaba su esposo a la ciudad de san Felipe? Uno solo. Llego usted a ver el pasajero? No, solo vi que había una persona dentro del taxi, verlo de frente no, pensé que era mi papá pero era un pasajero. Pudo ver las características físicas del pasajero? Formadito, un poco alto, pensé que era mi papa. Su esposo portaba arma de fuego? Supe que tenía una, pero jamás me la mostró. Como supo? Me lo dijeron después, el decía que iba a comprar un arma pero nunca me la mostró, no recuerdo quien me lo dijo, creo que fue un familiar, no recuerdo bien quien fue. Que le dijeron que el arma era de su esposo o que estaba en el vehículo? Que estaba en el vehículo. El le manifestó que iba a llevar mas personas en el vehiculo? No, y en el vehículo no se veían las siluetas de otras personas. Querellante pregunta: que persona le dijo a usted que su esposo tenia un arma? Lo que pasa es que el me dijo que se iba a comprar un arma, pero nunca se la vi, yo lo ayudaba a limpiar el carro y nunca le vi algún arma. Ese vehículo era de quien, quien era el propietario? No recuerdo bien el apellido pero creo que es de un militar de caracas, si mal no recuerdo el nombre se llama Francisco. Como era su función como taxista? El lo cargaba como si fuera de él, incluso lo iba a comprar. La persona que usted observo que iba con usted en el lugar de los hechos logro verla? No, era de noche solo vi la silueta. En que lugar se encontraba ese pasajero? En la parte delantera. La defensa pregunta: la defensa no hace preguntas. El tribunal pregunta: su esposo falleció a consecuencia de ese accidente: si. Hablo usted con el después del accidente o el fallecimiento fue inmediato? Fue inmediato. Sabia usted si su esposo tenia un arma? Dijeron muchas cosas después del accidente que tenia un tiro en la pierna y se dijo que tenia un arma. Hay un informe forense del fallecimiento de su esposo? Si. Recuerda quien le dijo que su esposo había comprado un arma? No, no recuerdo fue un comentario que surgió. El le manifestó que iba a llevar otras personas en el vehículo? No, y en el vehículo no se veían las siluetas de otras personas.
El testigo: Dr. Ramon Chirinos Navarro manifestó:
“… Soy Anatomopatologo adscrito al CICPC Lara con seis (6) años de experiencia…ratifica el acta contentiva del Protocolo de Autopsia ( folios 52 y 53 )… Es mi firma…fue realizado por mi, para el primer caso Nº 786, se practico necrosis al cadáver masculino, se observo hematomas en ambos parpados, una herida de aspecto cortante en el brazo izquierdo, excoriaciones múltiples, las cavidades anatómicas se observo en la parte craneal hemorragia en la membrana interna del cerebro, en la parte toraxica se observo hemorragias en los pulmones, una colección de sangre a nivel de ambos riñones, es un hematoma, en la pelvis se observo una fractura en el cuello y a nivel de la parte media, y una fractura de la tibia y el peroné, la causa de muerte fue de hemorragia interna en un suceso de transito de acuerdo a la información de que se dio. En el Nº 792 se practico la necropsia a un cadáver masculino,… había una herida contusa de 12 cm de longitud, en esa herida había exposición de la masa encefálica, en las cavidades anatómicas había sangre y fractura de los huesos parietales y frontal, laceración de la masa encefálica, el cerebro había perdida de sustancia, la causa de la muerte fue de una fractura de cráneo con politraumatismo en un suceso de transito… A preguntas del Fiscal contesta: Tengo 6 años laborando en el CICPC Lara en la Medicatura Forense, mi preparación fue un Postgrado de Anatomopatológica en la Universidad del Zulia, y fui docente en la UCLA, hice un curso de entrenamiento en autopsias forense en la Morgue de Bello Monte. En la autopsia 786, el cadáver fue identificado como Velandia Hector Luis, hay perdida en el tejido por impacto de un objeto en ese tejido, en ese impacto o contacto con una fuerza sobre ese tejido se produce esa continuidad, de acuerdo al cadáver las lesiones fueron contusas por el impacto violento con algún objeto y son asociadas aquí con un suceso de transito, cuando hay traumas internos se produce un movimiento brusco en la cavidad toraxica, hay un cambio brusco de presión y de estiramiento, y se producen esos focos de hemorragia, hubo fractura de pelvis, para eso se necesita un golpe bastante fuerte para producirlo. En la autopsia 792 del 04-09-2004, se puede asociar a un accidente de transito, tiene que ser un golpe bastante fuerte para producirlo, al revisar la superficie corporal no vi otra lesión producida por otro objeto que no sea los aquí mencionados, son mías las firmas que están en la presente acta. A preguntas de los Abogados Querellantes contesta: en la cabeza se determino que había hematomas en ambos parpados por un choque en ambos parpados, puede ser la manifestación de una hemorragia a nivel del cerebro, hay una mención de una herida contusa en la barbilla por un golpe recibido en el rostro, esas excoriaciones son producto de las lesiones a nivel del rostro, la hedema cerebral estaba dispersa entre todo el encéfalo, cuando esta localizado en un sitio determinado siempre se deja constancia, es prácticamente difícil de verlo, los hedemas se originan por varias razones, por enfermedad bacteriana por ejemplo, o asfixias mecánicas, el hedema se puede producirse así haya o no fractura, por ejemplo, puede haber un golpe sin fractura, por un cambio brusco de esa zona va irritar al cerebro y el mismo se hincha, ese hedema no puede ser originado necesariamente por un latigazo, puede ser por estrangulamiento o por enfermedad viral que haga que se produzca una obstrucción de la desembocadura del liquido que va al cerebro y al no tener donde salir, el cerebro se hincha. A preguntas de la Defensa contesta: De acuerdo al informe que uno recibe en la morgue, se solicita información de donde fue encontrado el cadáver, y nos contestan que estaba relacionada con un accidente de transito, se menciono solamente que fue un suceso de transito, en esos eventos hay compresiones mecánicas y con eso afectar a cualquier otro órgano, cuando se reviso el cadáver no se vio lesiones relacionadas con armas de fuego. A preguntas de la Jueza contesta: no observe en los dos cadáver livideces productos de algún ahorcamiento por algún mecate.
El testigo Eusimio Ramón Triana Piñero expuso:
“… Funcionario Inspector Jefe adscrito al CICPC Carora - Lara con 17 años de experiencia, ratifica y reconoce acta y su firma inserta a los folios 258 del presente asunto…el vehículo presentaba los seriales originales, llevaba un tipo de colisión y al abrir el capot se vio el numero de serial del motor…A preguntas del Fiscal contesta: Es un Hunday, Accent, yo vi ese vehículo en malas condiciones de uso y conservación, nos basamos en los seriales del vehículo y la parte física del vehículo que refleja que estaba en mal estado de uso y conservación, al momento de la experticia doy fe de la existencia del vehículo…La experticia fue lo único que se le hizo al vehículo, por ordenes de la Fiscalía. A preguntas de la Defensa contesta: mal uso y estado del vehículo era porque el capot no se le abría y debe haber estado chocado, eso se debió haber dejado constancia mediante una inspección técnica…”
El testigo Rafael Alberto Pernalete Gonzàlez, CI V-13.856.735 expuso:
“…Experto químico físico en balística adscrito al CICPC Lara, ratifica acta contentiva de experticia en su contenido y firma…la secretaria nos asigna el peritaje para realizar la experticia, hacemos el reconocimiento. En este caso de dos armas de fuego, una es un chopo y la otra es una escopeta, medimos la longitud del cañón, la elaboración de la empuñadura, seriales, ese serial es verificado a través del sistema de información policial, y sus seriales no aparecieron en dicho sistema, por lo que se presume no intervino en otro delito, posee una pieza de metal, dos tapas elaboradas en madera, en la parte media de dicha arma, está la zona para introducir el cartucho, realizamos la mecánica de diseño y la parte de disparo de prueba, la escopeta está en buen estado de funcionamiento, estas dos armas de fuegos pueden causarle lesiones a la personas, estas armas fueron remitidas al deposito del CICPC a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público Lara. A preguntas del Fiscal contesta: Tengo 3 años y 3 meses como experto, venimos del Instituto Universitario de la Policía Científica, es mia la firma en la dos paginas de la experticia, la primera arma de fuego es una escopeta, cromado con oxidación, guardamano, goma de color negro, esta la casa que fabrico el arma de fuego, este serial 9244 no posee o no registra en el sistema, lugar de fabricación no convencional, es decir, producida por alguna persona, el examen era visible, son originales los seriales, no estaban adulterados, por mi experiencia y revisamos el troquel, el serial de la primera arma 9244 de la marca Mayola y calibre .410. A preguntas de los Abogados Querellantes contesta: Solo me corresponde a mi hacer la experticia, no soy investigador, ambas armas eran del mismo calibre, el chopo es similar a un arma de fuego tipo revolver, y la escopeta acepta cartuchos calibre .410. ese calibre es universal, los proyectiles son específicos para las armas de fuego. A preguntas de la Defensa contesta: Debemos tener en cuenta la parte Criminalìstica, no visualice apéndices pilosos.
La testigo: Wendy Coromoto Mogollòn Hernàndez CI V-13.034.972 expuso:
“… Experto en el Área Físico Comparativa adscrito al CICPC Lara…Yo me encontraba de guardia en el Hospital en Septiembre, llego un personal de transito, hubo un accidente de transito en La Miel, con muertos, me solicitaron los antecedentes penales de las personas heridas, lo cual una de ellas si tenia antecedentes. A preguntas de los Abogados Querellantes contesta: No recuerdo el nombre de los dos hombres heridos, de los antecedentes se lo busque a una persona que creo que se llama Rafael, el delito creo que era por Hurto, yo estaba en el Hospital, el salio del Hospital creo que fuel el 3 o 4 Septiembre, no estaba pendiente de eso por no ser un procedimiento que llevaba PTJ, deje novedad de que me llamaron en mi guardia pidiendo antecedentes de los heridos, se encontraron armas de fuegos, una de ellas de fabricación casera. A preguntas de la Fiscalía contesta: Yo estaba en el Hospital con un libro de novedad, eso fue en el año 2004, para las personas que cometieron delitos, es común que se llamen para preguntar por personas que tengan antecedentes, actualmente no sigo allí…”
El testigo Edgar Orlando Oropeza Alvarado CI V-9.560.973 expuso:
“… Soy Bombero de Carrera…Salí de clases de la Universidad Yacambu, y en la bomba de los Mangos observo un vehículo incendiado, detengo la camioneta, me bajo con el extintor, llamo a los Bomberos de Palavecino, la segunda llamada fue a la planta de distribución, esa es una norma nuestra, eso fueron fracciones de segundos, esos fueron los pasos iniciales, verifico como estaba el vehículo y las personas, del asiento trasero se levanta un ciudadano, quien me advierte que no me acerque, veo a otro ciudadano que se esta retirando de la zona en un vehículo Malibú, espero la llegada de la comisiòn bomberil, se acerca la comisión de auxilio vial, ellos llegaron y a la paramédico le pedí unos guantes quirúrgicos para intervenir por ser bombero, comenzamos a evaluar a las personas que estaban en el vehículo era gorda, y la persona que me pidió que no me acercara al vehículo tenia dificultad para caminar, llegan los bomberos de Palavecino y les ayudo, la comisión tenía su tarea asignada, le pido permiso al jefe de la comisión para retirarme, ya las dos personas que estaban en el vehículo quedaron en manos de los demás bomberos, llegue impresionado a mi casa. A preguntas del Fiscal contesta: Soy bombero desde 1995 y tengo 12 años con experiencia, actualmente analista de seguridad industrial, ponente en el primer congreso de seguridad, tengo preparación en primeros auxilios, he hecho otros cursos particulares, ese accidente ocurrió a 3 kilómetros antes de llegar a la bomba de los Mangos, en el Sector Cujicito, culmine clases de calculo en la universidad yacambu, yo vivo en Sarare, ese es mi sitio de traslado habitual, como a las 11:30 aproximadamente vi el suceso, me detengo porque veo fuego en un vehículo, detrás del incendio viene una explosión, como bombero si uno ve el incendio lo enfrenta, y yo lo hice por el deseo de salvar vidas, sin saber o conocer a las personas que venían, eso fue como 5 minutos mas o menos no hubiese visto el evento, especulo respecto a esto ultimo, por si me hubiese quedado en la biblioteca de la Universidad, la vía estaba sola, habían escombros y partes expedidas del vehículo, fui la primera persona que llego a extinguir el fuego, lo primero que hago es detener el vehículo en que voy… el incendio fue extinguido, yo observe en el sentido Barquisimeto-Acarigua, un vehículo de carga y un vehículo vinotinto el de Barquisimeto-Acarigua y un vehículo blanco a la inversa en la vía Acarigua-Barquisimeto, la persona que me advierte que no acerque al vehículo a cada rato se agachaba, no podía precisar a la distancia si tenía lesiones, pero era una actitud que a mi me puso a la defensa, yo le dije a la persona que soy bombero y que vengo a ayudar, de volver a ver a esa persona yo lo reconocería, si reconozco a esa persona y está sentada en la otra mesa con zapato deportivos y jeans, fui a verificar si existían signos vitales, nosotros lo que buscamos son las arterias principales y palpar, el conductor debió tener herramientas para ayudar o trasladar al lesionado, el impacto fue fuerte, el volante fue al tórax, una persona estaba sin signos vitales, la otra persona si estaba viva, la persona del carro vinotinto iba del vehículo colisionado de color blanco y ni me acerque porque mi prioridad estaba en el incendio, esa persona no hizo gesto de ayuda, se monto en el vehículo y se fue, el que no tenia signos vitales estaba como copiloto, estaba solo la parte frontal, declare en el GAES, no he recibido amenaza, pero si la madre de uno de los involucrados en el accidente, y me solicito que si me llamaba para declarar por el accidente que dijera que su hijo pasaba por ahí en la moto, y le dije que los bomberos solamente entregan informes, no observe otro vehículo de los que ya anteriormente describí, llego primero la comisión de auxilio vial, no disponía de un reloj para verificar el tiempo en que ocurrieron los hechos, mi función era la de salvar vidas, siento que lo logre a pesar de todo, la madre de Rafael Rivero fue quien me advirtió lo de mi declaración. A preguntas de los Abogados Querellantes contesta: Cuando llego al accidente, acciono la luz de emergencia, detengo la camioneta, saco el extintor y me dirijo al incendio, cuando extingo el incendio veo a una persona que se trasladaba de un vehículo a otro, y lo observo diagonal, no observo de donde viene el señor, yo lo visualizo entre 5 metros aproximadamente, el vehículo Malibú al vehículo incendiado estaba como de 8 a 12 metros, estaba en el sentido Acarigua Barquisimeto, los vehículos estaban estacionado antes del fuego, el Malibú, obstaculizaba el sentido de la vía Acarigua-Barquisimeto, luego de extinguir el fuego hice 2 llamadas telefónicas,…me acerque al vehículo luego de que hago la segunda llamada, yo iba hacia el vehículo a buscar la parte del conductor, y cuando me voy acercar, se levanta el ciudadano que advierte que no me acerque, la palabra textual de ese momento no la puedo precisar, era una actitud como de desespero, como ocultando algo, esa persona en ese momento se encontraba parada y me alzaba la mano, no estaba totalmente erguido sino como una inclinación y le grite que soy bombero y que vengo ayudar y que no me acercara, llega primero Auxilio Vial en una ambulancia con su paramédico, voy a que la paramédico para que me preste los guantes quirúrgicos, el conductor lo palpamos a lo largo del cuello, el vehículo esta en el sentido Acarigua-Barquisimeto, abordamos primero al conductor y luego a la persona lesionada que me advirtió que no me acercara, el acepto la atención de la paramédico, la persona que quería que no la atendiera iba en la parte trasera del lado del copiloto, del levantamiento del choque se encargan los bomberos y luego se le entrega a transito, hasta donde yo pude percibir estaban transito terrestre, esa persona si se encuentra en esta sala, en el primer asiento desde aquella ventana, tiene zapatos deportivos, me retiro del sitio de lugar cuando el sargento ayudante Rodríguez, le solicito permiso para retirarme, en el rescate el no intervino, no se de los objetos que estaban dentro del vehículo, en la entrevista que rendí ante el GAES, no recuerdo en nombre de la persona por haberse reseñado en prensa. A preguntas de la Defensa contesta: Llegue aproximadamente al sitio a las 11: 20 pm, la carretera estaba normal, la zona estaba iluminada por los vehículos estacionados cerca, no logre precisar si habían personas en el vehículo gandola, yo me concentré fue en el fuego, mi intención fue la de extinguir el fuego, cuando llego transito terrestre yo acababa de retirarme, no me puse a la disposición como testigo ante transito porque, llegaron cuando yo estaba partiendo, a Rafael Rivero lo conozco desde ese momento del evento, Rafael Rivero estaba parado en la zona trasera del vehículo, diciendo que no me acercara, no dispongo de herramienta alguna para ver si en ese momento el tuviese alguna lesión visible, ahora bien, cuando lo atendemos si lo veo. A preguntas de la Jueza contesta: Cuando llego al sitio hablo de 3 vehículos, el vehículo colisionado estaba en el mismo sentido de la vía Acarigua Barquisimeto, y el de carga no preciso el sentido, ¿ cómo si esa persona tuviese un mecate en cuello es probable que lo vea?...10 12 metros aproximadamente…cuándo llego el vehículo Malibú? llega después, en llegar al fuego el primer vehículo fue el mío, cuando apago el incendio veo a una persona trasladarse desde la parte de atrás de ese vehículo al sentido Acarigua Barquisimeto, a esa persona no le vi un arma, me hablo en alta voz que no me acerque, esa persona estaba fuera del vehículo, pero muy cercano, la paramédico y yo hicimos la palpación a la persona del volante, prestábamos atención a la fluidez del aire y la sangre de la nariz, recuerdo que esa persona tenia bigotes…”
La testigo Carlota Del Carmen Padilla Sereno, C.I. 9.258.403 expuso:
“…yo era la esposa del ingeniero Velandia a ciencia cierta no puedo decir nada del accidente, yo era su esposa, a ciencia cierta no lo estaba esperando el no iba para la playa, porque se iba para Barinas el 3 de septiembre el me lleva un dinero y como a las 12 del mediodía yo me voy a san Felipe, a las 4 me llama y me dice que se fue con su familia a la playa y como a las 8 de la noche no llegó, fui con mi prima al Terminal y como no llego y en el amanecer del 4 me dicen del accidente, pero como a las 9 de la noche yo lo llame y le dije que me llamara al teléfono de mi prima porque el mío no tenia cobertura, y me dice que no me puede anotar el teléfono de mi prima que donde estaba era muy oscuro, hasta ahí supe. El fiscal pregunta testigo responde: qué hace usted? Soy ingeniero trabajo en el Ministerio Del Ambiente de Guanare. El utilizaba frecuentemente servicios de taxi? Si, iba todos los fines de semana para Barinas. Siempre usaba esta línea de taxi? Antes tenía a un muchacho pero después usaba otras líneas. Cuando fue el accidente el 03 de septiembre de 2002. Qué le dijo usted ese día que el iba a hacer? iba a Acarigua y lo vi que iba en el jeep blanco para Acarigua además, él Me llamo a las 9 y le di el teléfono de mi prima me dijo que era muy oscuro y que no podía copiar. Su esposo tenia armas de fuego? No. tenia un amigo de nombre RAFAEL CECILIO RIVERO ESPINOZA,? No. tenía un amigo de nombre la guabina?. No. Cómo supo del accidente? a la 7 de la mañana me llama mi prima de Guanare porque mi cuñada había ido y le dijo que estaba grave y luego lo llevamos a la morgue de Barquisimeto. Querellante pregunta: el día de los hechos su esposo hablo con alguien referido a su presunto viaje a la playa? En realidad como íbamos para Barinas, mi papá mi mamá y yo, no se porque después lo decidió, no me pude comunicar con él, yo no se si él se comunico con su familia que estaban en la playa y puede ser, que por eso decidió irse a la playa y por eso se fue. Durante esa noche cuando se entero que su esposo iba para san Felipe que paso? En la noche, como yo no tenia cobertura, fuimos al terminal y me comunico después en la noche y como mi celular no tenia cobertura, le dije que llamara al celular de mi prima y me dijo que no podía copiar el número porque estaba muy oscuro y le pregunte porqué se venía tan tarde y me dijo que tenía mucho trabajo. A que hora fue? Cómo a las 9 de la noche. A que hora se entera del accidente? amaneciendo el 4? Porque intente comunicarme y no podía, yo estaba en San Felipe a que mi prima que es médico. Conoce al señor Jesús Soto? No. Generalmente en que línea de taxi viajaba? Últimamente a veces cambiaba. Acostumbra viajar con un chofer o con varios? Él tenía uno de confianza pero últimamente cambiaba. La defensa pregunta: su esposo era una persona humanitaria? Si. Cual era sus características? Un hombre blanco alto, contextura fuerte. Cual era el numero de su esposo? Tenía varios celulares. El tribunal pregunta: usted dijo que en ningún momento su esposo tenia previsto hacer un viaje a la playa? No, Porque era un viaje que estaba planificado y el día jueves me dijo que ese día tenía otro viaje para Barinas y que no podía ir a la playa. A que hora tuvo conocimiento del cambio de planes? Como de 4 a 5 de la tarde. Se lo notifico él? Si, él me llama para decirme que vaya a la playa. Cuándo él se comunica como a las 9 de la noche le nota la voz nerviosa? no me di cuenta, solo que me dijo que no podía anotar porque estaba oscuro y le pregunte porqué salio tarde y me dijo que tenia mucho trabajo. Considera que fue una conversación normal? Si, corta pero normal, solo que me dijo que estaba oscuro para anotar y que lo esperara despierta.
El testigo Gregorio Rodriguez, C.I. 7.446.029 expuso:
“…soy funcionario del cuerpo de bomberos del Municipio Palavecino, eso fue el día viernes 3 de septiembre inicialmente se recibe una llamada al 911 y fue realizada por el señor Edgar Oropeza inmediatamente destacamos 3 unidades llegamos al lugar y encontramos una colisión entre dos vehículos y una gandola Mack y un vehículo color blanco un Hiundai Accen, en el interior se encontraban 2 ciudadanos que fueron encontrados sin signos vitales, uno iba sentado en el lado del conductor y el otro detrás del conductor, verificando que no tenían signos vitales y utilizando herramienta hidráulicas y esperando que hicieran el levantamiento de tránsito comenzamos a hacer la extracción de los cadáveres. En el interior del vehículo se encontraron 2 armas de tamaño pequeña no tengo ninguna especificación de las armas, fueron entregadas a la comisión de tránsito y quedaron a su orden el vehículo, las dos armas, los cuerpos y otras pertenencias. El fiscal pregunta el testigo responde: que cargo ocupa actualmente y cual ejercía en esa época? Jefe de sección de dos grupos soy jefe de uno y para esa fecha también. Cuanto tiempo tiene en el cuerpo? 12 años. Era el 1er accidente que atendía? No he atendido muchos accidentes. Ese día me dijo que era? 3 de septiembre 2004. Cómo se enteran del accidente? Por la recepción telefónica, la persona de guardia recibe una llamada en el sistema de emergencia 911 quien dio la información y quien se registró fue el señor Edgar Oropeza. Dónde se deja constancia de eso? En un libro de novedades donde se coloca de donde es la llamada, si es por teléfono por radio e internamente tenemos un reporte que se llena, específicamente de ese accidente. Usted conocía al señor Oropeza antes del accidente? Si, el pertenecía al cuerpo de bomberos. Era común que él participara en un accidente? El trabajaba en el cuerpo de bombero de palavecino. En cuanto tiempo llega al accidente? En 35 minutos. Estaba el señor Oropeza allí y Qué les dijo? Que habían 2 personas allí y que había extinguido una pequeña llama con extinguidor enseguida que hubo la colisión. Observo al señor Oropeza agitado? Agitado por la situación. Luego se fue? Si, después de varios minutos. Qué observó en la colisión? Tome nota de una gandola Mack amarilla y de un vehículo blanco Hiundai Acce. Observo otros vehículos? Una cantidad de vehículos que seguían por la vía, los únicos que estaban en la colisión los que dije. Cuántas personas habían en el vehículo? 2 personas, una estaba sentada en el puesto del conductor y otra estaba sentada detrás del conductor. Tenían signos vitales? No, no presentaban signos vitales. Sabe como quedaron las personas identificadas? El que iba en el conductor Hector Luis Velandia y el que iba atrás como Jesús soto. Supo de otro herido? En el reporte interno que se elaboro decía solo, que según versiones de un transeúnte hubo 2 personas mas lesionadas la persona de la gandola y otra persona más que fue trasladado en una ambulancia. Supo su identificación? No. Cuando usted estaba allí llegó transito? Si. Qué hicieron? Levantaron el choque y tomaron medidas yo les entregue las armas y los cuerpos. Recuerda las armas? Las 2 de tamaño corto y una niquelada. A quien le entrega las armas? Al cabo Duran de transito terrestre. A que hora se retira del accidente aproximadamente? Como 45 minutos dure allí, pero no se que hora era. Había otro compañero del cuerpo de bomberos? Mi comisión era de 12 efectivos. Querellante pregunta y testigo responde: cuanto tiempo paso desde que recibe la llamada hasta que llega al sitio? Como 35 o 30 minutos. Que personas están en el sitio? El señor Edgar Oropeza quien me dice que hay 2 cuerpos en el vehículo pequeño y verificamos sus signos vitales. En que posición estaban las personas mirando el vehículo de la maleta hacia atrás, de las persona que iba adelante como estaba y la de atrás? Estaba normal como iba conduciendo y la persona de atrás en la misma forma, sentada cerca de la puerta, anatómicamente sentado. Como observo el vehículo en general? Fue una colisión bastante fuerte. Quiénes sacaron a las personas del vehículo? Nosotros. Observó si llevaban cinturones de seguridad? No, no llevaban. Cuando proceden a retirar el vehículo, Qué observa dentro de la cabina del vehículo, piénselo con calma? Algo que no es común, encontramos un armamento de fuego. Quien retiene esas pertenencias? Lo que no fue muy común, esos armamentos de fuego que se los entregue a la comisión de transito y los cuerpos sin vida. Revisaron la maleta del carro? El protocolo es abrir la maletera y verificar sino había mas nadie y se entregó el vehículo. Habían cosas? El protocolo es ver si hay personas sino hay, lo demás no se revisa, si es algo como computadora si se hace entrega por acta. Las cosas de la parte de atrás quién lo saco? Ellos sacaron todo, los de transito. La defensa pregunta y el testigo responde: elaboró usted un reporte de servicio? Si. A que hora salieron? A las 23: 20 minutos a las 11:20 de la noche. Manifestó que llego de 30 a 25 minutos. Cual fue la conducta del cuerpo de cabudare? Nuestra primera misión es ver si los cuerpos tienen vida, en ese caso no había signos vitales y resguardar la zona. Esa comisión de transito llego después que ustedes? Cierto. Hubo necesidad de picar el vehículo? Si, la colisión fue bastante fuerte. Manifestó que hay una persona de nombre Oropeza? Esa persona es mi ex compañero de trabajo y fue quien llamó. Como iban las personas del vehículo? Solamente se encontraba el señor Velandia en la parte del conductor y otro señor iba detrás del él. En qué posición y lugar encontró los cuerpos en el interior del vehículo? Uno sentado en el parte del conductor y uno en el puesto trasero del conductor. Dónde fueron encontradas las arma de fuego? Uno en el tablero del vehículo y otra en el suelo. Dónde? atrás. Además de las armas de fuego pudo observar alguna evidencia de interés criminalístico. El vehículo tenia signos de haber sufrido incendio? Si, había sido utilizado un extintor. Había otro testigos a parte del señor Oropeza? Desconozco eso. El tribunal pregunta y el testigo responde: al momento que llega al lugar de los hechos puede recordar si se encontraba personal paramédico? No se encontraba. Quienes se encontraban al momento que llego cuántas personas habían? Muchas personas. Entre esas personas conocía a alguna? A Oropeza. Que hacia él? No hacia nada y me informo que habían 2 personas en el vehículo y que utilizó un extintor de incendio porque hubo 1 pequeño. Solo estaba usted y Oropeza? Si. Que otro bomberos había? 2 o 3. Cuándo llega que hace? Él me dice que estaban 2 personas sin vida. Quién revisa los cuerpos? Estaba la ambulancia y vamos la comisión de la ambulancia y yo. Quiénes se acercan a esas personas? El paramédico que verifica los signos vitales. Usted tomo los signos vitales? No, mi compañero. Recuerda quien fue? No recuerdo. Alguna otra persona tomo los signos vitales? No. Que les informa el paramédico? Que los 2 cuerpos estaban sin signos vitales. Lo oyó usted? Cierto. Dígame en que posición tenía el ingeniero Velandia? Se encontraba sentado en el asiento del conductor y la otra persona en el asiento trasero del vehículo detrás del conductor. Eso lo vio usted? Cierto. Usted dice que el arma estaba en la consola de vehículo, en la guantera? En la parte de arriba del tablero, no se porque estaba allí. El tablero como quedo? No recuerdo, lo que recuerdo es que el vidrio delantero se partió todo y había vidrios. Cuándo abren la maletera del carro vio algún maletín, una maleta, algo que se use como equipaje? Por el tiempo que ha pasado realmente no me acuerdo. Recuerda si había un caucho de repuestos? No, no recuerdo…”
El testigo Humberto Segundo Rojas Chirinos C.I. 7.342.585 expuso:
“… actualmente pertenezco a la unidad 51 de transito, ese fue el día 3 de septiembre fui notificado por personas de la vía de un accidente en la vía Barquisimeto Acarigua y nombre a los funcionarios José Duran y Bonilla los cuáles se trasladaron al sitio y ellos me notificaron del accidente con 2 muertos en el sitio con 2 lesionados 1 que no aparecía y otro en el hospital y también me dijeron que encontraron 2 armas. Procedí a llamar al cabo Larri Leo y le dije que tenía que estar pendiente porque uno era el conductor de la gandola y otro un acompañante del vehículo Hyundai que parecía que eran piratas de carretera, El funcionario Larry Leo conversa con la comisario de PTJ Wendy Mogollón y le dije que habían armamentos y que por medio de ella me diera los antecedente del herido y ella me notifica que el señor Rafael Rivero tenia antecedentes y en las actas aparece el número y la fecha en ese momento llamo al fiscal 3º y le informo de esa situación, y él me notifica “me vas a tirar ese gallo a mi, eso es de lo mas normal”, llamo a la funcionaria Wendy y le informo, lo que él me dijo y se llevan al comisario del sector Molina y se encontraba el inspector Castillo, a quien se le entregan las armas, y luego se llevo el vehículo al estacionamiento Country. El fiscal pregunta testigo responde: Cuál es su función? Estoy en servicios viales. Cuantos años tiene de experiencia ya voy a cumplir 18 años. Es el primer procedimiento? No. tiene mucha experiencia en ello? Si. Como se entera transito terrestre? Por usuarios de la vía. Quedaban lejos el accidente del comando? Como 10 minutos pero tuve que agarrar cola porque no tenemos vehículos. Tuvo acceso a las actuaciones? A los armamentos. Como eran, escopeta corta, plateada marca maiola de un solo tiro serial 9244 sin cartucho y una pistola casera sin marca sin serial. Porqué llama al fiscal cuando aparecen esa armas? Porque me pareció sospechoso. Usted pudo apreciar que dijeron testigos del accidente? Ahí llegaron 2 escoltas de las gandolas, después que se saco la mercancía porque tenia leche, ellos manifestaron que cuando el accidente se acercó un carro y que los del carro el malibú dijeron que el otro esta muerto y que se fueran, mas razón para llamar al fiscal. Eso fue días después? eso fue después cuestión de 3 horas o 4, por esa vía hay algún peaje? No, el peaje queda lejos como a 15- 20 minutos. Conoce personas que trabajan en ese peaje de vista. Conoce a la persona que le dicen el guabina? Un guardia que trabaja en el peaje. Sabe su nombre? No. después del accidente vio a esta persona la Guabina? Luego de varios días, lo vi todo tapado, hice una broma o está enfermo porque con este calor que hace en Sarare. Tenia señales de violencia? No, lo que observe fue que estaba todo tapao. Lo vio nuevamente? No. Supo de el? No. Querellantes pregunta testigo responde: el día de los hechos mando una comisión o fue personalmente? Se ordeño la comisión a los funcionarios Willinger Arena y el cabo José Duran. A que hora se van del puesto? A las 11:20 11:30. Cuanto tiempo duraron allá? El inspector Durán visto lo que sucedió fue a dar el reporte y el cabo Arenas fue al hospital. Aparte de las armas de fuego que había? Los bolsos. Que contenían? Tarjetas de crédito, ropa que luego se entregaron a la familia del ingeniero. Que otras cosas? No recuerdo. En que sitio se encontraron esos bolsos? La comisión fue la que los trajo. Tuvo conocimiento de que autoridades llegaron primero al sitio de los hechos? Por los reportes de los funcionarios y según la comisión estaban los bomberos y también, quien traslada al lesionado una comisión de servicio vial de Simón Planas, una ambulancia. Usted se comunicó con las unidades? No. Tuvo conocimiento que personas resultaron heridas en la colisión? Se me notifica que hubo 2 cadáveres y 3 lesionados, uno no aparece, otro en el Hiundai y otra en la gandola, En el Hiundai Rafael Rivero. Tiene información la función específica tenia? Recabar los datos de las personas lesionadas para luego notificar. El vehículo hacia donde fue dirigido el Hiundai? Primero fue dirigido al comando de transito y luego se lleva el vehículo hasta el estacionamiento country. Cuando le es entregado al CICPC para las experticia? De eso se encarga el cuerpo de investigaciones…Usted manifestó de que en virtud de que se encontraba un arma de fuego que había un delito? Se presume que ahí o son piratas de carretera o hay un atraco, cuando llama el comisario Larri Leo yo le dije que era muy raro porque uno es un chofer de la gandola y presumimos, que él del carro era un pirata de carretera y le pedimos a la funcionaría que nos diga los antecedentes. Diga porque 3 días después se elabora el informe, es decir el día 6 de septiembre de 2004? Yo llamo al fiscal en horas de la mañana de lo que hay y de los que sospechamos y le informamos que esto se ve raro y las palabras del fiscal es “me vas a tirar ese gallo a mi eso es algo normal”. Porque eso no aparece en el acta? Porque el fiscal me dice que levante el acta normal, como un accidente de transito pero se hace referencia a las armas, luego nos llama el grupo GAE y fuimos a declarar comando regional Nº 4. Cómo recuerda el nombre del Sr. Rafael Rivero y no recuerda el numero del lugar donde trabajo? Lo primero es tomarme medidas de seguridad para que no se realice otro accidente. Cual es el modus operandi cuando hay un accidente de transito? Es indiferentemente el orden en que lo coloque aquí, porque yo hago una grafica y elaboro estas planillas con los datos de los conductores y el acta policial es el reporte completo que se hace. En ese levantamiento se dice exactamente la hora? Debería colocarse… cuándo fue usted al lugar del accidente? No fui. Cuando ve el vehículo? Cuando llevaron el vehículo. Vio los cuerpos? No. cuando vio las armas? Cuando los llevaron. Cuando vio al herido de la gandola? No lo vi. Cuando vio el carro? No lo vi…”
El testigo José Luis Duran, C.I..9.626.859 y expone:
“…soy cabo 1ro de tránsito. El día 3 de septiembre de 2004 encontrándome de guardia en el puesto Sarare en ese momentos salimos Willinger Arenas y mi persona nos trasladamos a la carretera y fuimos con una unidad del peaje aproximadamente de 11:00 a 11:30 de la noche vimos una colisión volcamiento con 2 muertos, 2 lesionados, tomaron las medidas de seguridad e hicimos el levantamiento hablamos con los funcionarios Rodríguez y nos dice que hay 2 cadáveres 2 en el vehículo color blanco y que los lesionados estaban en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, posteriormente me dirigí al Hospital Central Antonio Maria Pineda con los cadáveres me entrevisté con el patólogo de guardia y luego dijo que habían ingresado unos heridos con lesiones y politraumatismo y heridas múltiples, luego regreso al puesto de Sarare y me entrevisto con el sargento Rojas para el reporte de las armas y pasar el parte respectivo a caracas, luego hicimos el traslado de las cosas al estacionamiento Country Cabudare. El fiscal pregunta…en este estado el fiscal procede a presentar un acta del expediente al testigo y le manifiesta: quiero que lea el acta policial y saber si la ha suscrito usted, léalo detenidamente que le voy a preguntar. Se deja constancia que el testigo aceptó como suya la firma del acta y el croquis. Que día fue? El 03 de septiembre de 2004. Como supo del accidente? Por personas de la vía. Con quien se traslada? Con Willinger Arenas. Por orden de Quién? Por orden del sargento Roja. Es el 1er levantamiento que realiza? No, qué es lo que hace? Ver la posición de los vehículos en el área del accidente, luego se hace el croquis, entrevistas, se tomas datos, si hay testigos y si hay lesionados. Cómo eran esos 2 vehículos? 1 de alquiler Taxi y el otro un chuto y remolque a la vez, estaba cargada de leche como como mil y pico aproximadamente. De Qué color era el taxi? Color blanco. Que testigos habían? Los funcionarios del cuerpo de bomberos de Cabudare y 2 testigos que estaban de conductor de la gandola. Esos testigos de la gandola fueron al cuerpo? A esas personas se les toma declaración en el lugar, se les pide todos sus datos. Estas 2 personas pudieron hablar con el sargento Rojas? No lo recuerdo. Dónde estaba el chofer? Se lo llevaron al centro más cercano Sarare y luego al hospital. Qué observaron en el taxi? 2 armas de fuego. Cómo eran? Revolver calibre 4.10 serial 9242 de un tiro sin capsula y la otra un arma casera de un solo tiro. La personas que se encontraban en el taxi estaba sin signos vitales? Si. Había otros heridos? Me enteré cuando me dirijo al hospital me entrevisto con el distinguido Larry Leo e identifico a Rafael Rivero y me da el diagnóstico de la persona y queda en observación. Las personas que fallecieron como estaban en el vehículo? Uno en la parte de adelante sentada y otra en la parte izquierda sentada. Se encontraba en el sitio del accidente alguna moto o bicicleta? Ninguna. Qué hizo su compañero Willinger? El fue el que dibujo el área, el croquis y quienes estaban, tomó nota del cargamento de la mercancía de la gandola, luego trasladó a los cadáveres, posteriormente vuelve al puesto de Sarare a pasar la novedad a mi sargento Rojas y él fue el que hizo las llamadas. Cómo se identificaron a las personas fallecidas al conductor como Hector Velandia y a Jesús Soto. Quién entregó las armas de fuego? El sargento de bomberos me las pasa a mi y yo se las entrego a mi compañero y luego en Sarare se las entregamos a mi sargento Rojas y luego al comisario. Cuál pudo haber sido la causa del accidente? En el sentido Barquisimeto Acarigua se ve que el vehículo de alquiler invade el espacio de la gandola…Querellantes pregunta… usted formaba parte de la comisión para investigar que otra persona había? Mi compañero Williger Arenas. Qué hizo? tomar nota de las personas, de los señores escoltas y luego pasar al hospital los cadáveres con el distinguido Larry Leo para la cuestión del lesionado. Usted hablo de escoltas? 2 escoltas que estaban escoltando a la gandola que iba cargada de leche. El rescate de los cuerpos quien lo hace? Los bomberos, ellos esperaron que llegáramos para sacar los cuerpos y ellos hacen el rescate. A Quién le correspondió hacer la inspección dentro del vehículo? A nosotros luego que terminan los bomberos vemos los daños y las cosas. Qué objeto observó allí que le llamara la atención? Las armas de fuego. Cómo quedaron los asientos? Por la magnitud movidos. Observó raro en los asientos delanteros? No. la butaca del conductor quedó en su sitio o un poco movida? Movida hacia delante supongo que por la colisión. Hasta que altura llegó el golpe de la parte izquierda? Hasta la parte trasera. Cómo le llamaría al golpe, grande, mediano, pequeño? Área local. Todo quedó constancia en el acta? Si, se le hizo experticia. En la parte de atrás que consigue? El cadáver que esta en la parte trasera izquierda. Dentro de la maleta? Estaba cerrada, mas que todos vimos que no hay cadáveres, el cuerpo de bomberos no indican que en la parte de adelante estaba un arma. Había algo en la maletera aparte de la maleta? No. Qué observó? Documentos de los cadáveres. Donde venían esos documentos? En sus carteras de cuero con sus documentos personales…omisis… Qué conversó? De la mercancía y ellos echan un cuento que atrás iba otro vehículo. Qué le decían ellos? Que llegan al sitio sacan a una persona y se lo llevan. Esa persona donde estaba? En el vehículo de alquiler. Dieron identificación del vehículo que los recoge? Color vino tinto. De allí que hace usted, se dirige al hospital? Procedimos al traslado de los cadáveres. Con Quién se entrevistan en el hospital? Con el patólogo y luego me comunico con Larry Leo y me comunica que había una persona Rafael Cecilio Rivero y las lesiones de dicho ciudadano. Le informó si quedó hospitalizado? Si, en observación. La defensa pregunta… a que distancia se encuentra el puesto de tránsito de Sarare y Qué tiempo tardaron a llegar al sitio? A kilómetro, kilómetro y medio, el tiemp como 10 minutos. De acuerdo al acta fue antes de las 11:00 de la noche? Un aproximado 11, 11:30. en el acta usted coloca 11:30 pm? Si. Nunca hizo el acta Humberto Lobo? No. Qué constató al llegar al lugar del hecho? Que se trataba de una colisión volcamiento con 2 muertos. Cuáles fueron las mediadas de seguridad? Con ayuda de los funcionarios del peaje pusimos conos en la vía. Que visibilidad había en el taxi, Estaba oscuro, lluvioso? Estaba oscuro y la vía húmeda y con la ayuda de la gente del peaje luz de linternas. Usted hizo un grafico? Un pre croquis. Manifestó que quien elaboró el precroquis fue Arenas? Él elaboró el precroquis y yo escribí los datos de los testigos. Recuerda los nombres de los testigos? No. recuerda al señor Oropeza? No lo recuerdo. Habían efectivos bomberiles y cuantos eran? Como ocho. Con Quién se entrevista? Con Rodríguez y me dijo que se trataba de una colisión y que estaban dentro del vehículo. Cómo estaban ubicados los cuerpos? El señor Velandia en la parte delantera izquierda y el otro en la parte trasera izquierda. Cuando levantan el accidente noto que hay un declive ascendente en el lugar del suceso? Si. Se pude decir que ese declive pudo causar el accidente? Si. Estaba mojada la vía? Si. No había luz artificial? No. puede decir el motivo de la colisión? El vehículo Nº 1 invade el espacio del vehículo Nº2, el vehículo nº 1 es el taxi y el 2 es la gandola. A que hora se fueron del lugar? Como a las 2, 3 de la mañana. Está completamente seguro que los testigos únicos son las que se encuentran en el acta? Si… en estos croquis no se reflejan donde aparecen las personas muertas o lesionadas? No. En la lectura del croquis esto negro del vehículo 2 que es? Lo negro son los daños. Usted llegó a ver el vehículo malibú? No. vio a las personas que entró en ese vehículo? No. Cómo tuvo conocimiento me lo contaron los escoltas del vehículo. Cuándo llegó los heridos estaban? Solo los fallecidos.
El testigo Larry Gilberto Leo, C.I. 7.387.817 expuso:
“…cabo segundo de transito destacado actualmente en Carora, al momento del accidente el 4 de septiembre yo recibí dos lesionados en el área de servicio del hospital Central Antonio Maria Pineda que venia referido del accidente, los llevo una ambulancia del peaje Simón Planas uno era Rafael Rivero y el otro el chofer de la gandola. El fiscal pregunta testigo responde: en este estado se le pasa al testigo una documental a los fines que certifique que es su letra y el mismo la ratifica en su contenido y que el mismo la realizó. En que fecha levantó esa novedad? El 4 de septiembre a las 01 am. Que colocó? Que se recibe una llamada de Sarare informándome que se trasladaban 2 lesionados y otro en un vehículo taxi y que estuviera pendiente porque al parecer tenia antecedentes. Como quedaron identificados Yimi León y el otro Rafael Rivero espinoza. Hablo con esa persona Yimo león? Si, se le piden todos los datos. Mostró inconveniente para dar esos datos? No. inconveniente dio el otro porque no quería dar sus datos y tuve que llamar a un efectivo policial. Qué le pregunta a Yimi León? Lo Que paso. Y al Rivero? me dijo que no era su culpa y me dijo que trabajaba en una alcaldía, no me dijo cual solo que era funcionario de una alcaldía. Porqué llama a la policía? Porque hay personas que le hacen mas caso al policía y les presta más atención. Y tomo a mal eso? Si, es un lesionado se le piden todos los datos para así Llamar sino son de este estado y así se les informa a las familias. El señor le informa que había pasado? El solo me dijo que no tenía nada que ver con eso, una respuesta distinta a que le estaba preguntando. Usted recibió alguna llamada del sargento rojas? Si, y me dijo que iban a llevar 2 lesionados de un accidente que ocurrió en la carretera y que estuviera pendiente porque parecían que habían algo sospechoso. Le refirió de algunas armas? No, yo llame a una funcionario del CICPC y averiguo si tenía antecedentes y si tenía. Llegaron 2 personas que no se identificaron y que trabajan en el peaje Simón Planas y preguntaron por un tercer lesionado y yo les dije, no solo me llegaron 2 lesionados y 2 heridos de moto. Y dijeron a que accidente se refería ese lesionado? Si a ese accidente, porque yo les dije que había una gandola y un vehículo pequeño y ellos preguntaron solo por el lesionado del vehículo pequeño… cuando recibe esos procedimiento de los lesionados habla directamente con las personas lesionadas? Si. Hablo con los 2 lesionados? Si, los tenían en una camilla y en la otra. Que le manifestaron los lesionados? El gandolero los datos normales y el otro lo poco que le pude sacar sus datos dirección familiares, me dijo que trabajaba en una alcaldía. Porque llama al policía? 1º cuando me dijeron que algo delictivo en el accidente. Y porque a veces la personas tienen temor de dar los datos. Que hizo el policía? Hablo con el lesionado el señor (señala al acusado). Y que le dijo? que colaborara con el funcionario que me diera los datos. Ese ciudadano se encuentra en la sala? Si, (indica al acusado). Como esta vestido con una camisa vino tinto de rayas… de acuerdo a un resumen clínico el señor Rafael Rivero dice que tenia politraumatismo y fue intervenido como pudo hablar con el? A él, no lo llevaron directamente a pabellón… usted tuvo conocimiento que alguna de las personas fue intervenido quirúrgicamente? No, para que sea intervenido, primero tiene que ir al personal de guardia y este no tiene permiso para realizar intervenciones quirúrgicas. No hay posibilidad de que lo hayan intervenido? No. Porque presento traumatismo moderado…”
La testigo Mary Coromoto Romero, C.I. 8.068.087 y expuso:
“…no tengo ningún tipo de conocimiento, no se porque me citaron no tengo nada que declarar.. usted trabaja en una compañía de taxi? Si, soy socia servi taxi 2000. Conoce al ingeniero Velandia? De vista. Y lo conoce? Se que falleció. Y como sabe? porque se comento que él que estaba con un compañero nuestro y murió. Sabe que día? el 4 de septiembre de 2004. El chofer como se llamaba? Jesús soto, apodado el Bugui. Tenían tiempo trabajando con ustedes 8, 10 meses. Como conoce al ingeniero Velandia? De vista era cliente. Que tipo de servicio tenia? No se, no trabajo directamente solo tengo vehículos allí. Como se enteró por un avance mío el señor Froilan y luego Carlos y me dijeron que el Bugui había muerto. Es común que un avance de la línea al hacer un traslado, vaya tomando pasajero? No, solo que el cliente le pida que lo haga. Es común que el cliente tome el mando del vehículo? No. El Bugui o el señor Soto poseía armas de fuego, las cargaba en el vehículo? No. Cómo es el mecanismo para solicitar el taxi en su línea? llaman a la central. Cómo distribuye la central? El que este de turno. Viajaba el ingeniero normalmente con la empresa? Si. Cuanto tiempo? No se, solo soy socia. Era cliente normal de la empresa? Si. Sabia si el ingeniero Velandia había contratado el vehículo donde estaba su socio? No. Se deja constancia en la empresa? Se deja constancia si llama allá si lo agarra en el sitio no. El señor Soto siempre manejaba ese vehículo? No, el era avance. Cuando le informan del accidente que le dicen específicamente? Me llaman como a las 2 de la mañana y me dice que se murió un compañero y nos vamos para la línea y viene una comisión a Barquisimeto. No le informaron de causas? No. La …hay una central en servi taxi? Si. Como es la comunicación con los taxis, hay equipos transmisión? Si. Tuvo conocimiento de algo extraño? No. Si hay algo extraño se llama por radio? si. Tuvo conocimiento? No…”
El testigo Willinger Javier Arenas, C.I. 11.433.824 expuso:
“…Soy cabo 1º de transito terrestre adscrito a la brigada del Terminal de Caracas, se dejan constancia que se le puso el acta que corre a los folios 5 y 6 y manifiesta que no es su firma. Eso fue un 3 de septiembre mi compañero y yo el cabo Duran esperamos una móvil de INVI para que nos trasladara y vimos una colisión de un taxi y una gandola, mi compañero ve que hay 2 personas muertas yo procedo a tomar nota de los hechos. El fiscal pregunta testigo responde: usted conoce el acta? Si. De que se trata? Del procedimiento que se realiza ese día. Porque aparece en el acta si esa no es su firma? No se doctor, y debe estar firmada por el cabo Duran. Cómo conoce del accidente porque unos usuarios de la vía nos informan que hay una colisión de un vehículo pequeño y una gandola. Con quien se fueron? Con la camioneta de la vial. Cuando llegaron al sitio que paso? Fuimos a resguardar el área y a colocar los conos para evitar otro accidente. Habían lesionados? No, cuando llegamos solo los dos occisos. Tuvo conocimiento de otros lesionados? Yo no, pero mi compañero si porque el se dirige al hospital y le informan. Conoce como eran los vehículos? Un vehículo Hiundai blanco y una gandola de color amarilla que iba con otros 2 vehículos. Cómo se llaman las personas que murieron? En la parte delantera Hector Luis Velandia y en la parte de atrás del vehículo Jesús soto. Que vio en el vehículo? En le momento no vi nada, pero me dijeron que había armas. Las vio? Un chopo de fabricación casera y otra tipo escopeta marcha maiola. En el momento del accidente había alguna moto bicicleta? No. Hablo con los acompañantes de la gandola? No mucho, pero ellos dijeron que llego un vehículo vino tinto se llevo a uno de los lesionado y no saben las placas. Porque ocurre el accidente? Porque el vehículo pequeño invade el espacio de la gandola. Había visibilidad? Si había. A que hora llegaron? de 11:20 a 11:30. Conoce al señor apodado la guabina? De vista más no de trato. De donde lo conoce? Porque trabajaba en la vialidad. Y días después del accidente vio a ese señor la guabina? No, porque esa era mi guardia el viernes repose. Ese croquis fue hechos por usted? Si, yo lo elaboré en el sitio de accidente y se recaudan todas las evidencias y así como se ve se toma los datos…el día de los hechos al momento que llegan, cual fue su actuación? Tomar las gráfica del accidente y tomar las medidas con precisión. Usted participó en el rescate? No, lo hizo el cuerpo de bombero. Entrevisto a los chóferes que escoltaban? Los entrevistamos. Estaban en el sitio? Si. Usted intervino dentro del vehículo para determinar si habían objetos personales dentro del vehículo? No, eso lo hizo el cuerpo de bombero. … manifestó que elaboro el croquis del accidente? Si. Pero aparece la placa de otro funcionario porque? Porque vamos el auxiliar y el actuante el Cabo Duran era el actuante y yo le recopilé los datos. Eso es normal? Si. A que distancia se encuentra el puesto de transito? Como a kilómetro y medio y duramos como de 10 a 15 minutos. Que constato? Que había colisión y volcamiento. Se encontraban unidades bomberiles? Si. Cuantos habían? Como 15 20 bomberos. Se entrevisto con alguno de ellos? No. Como estaba la vía? Oscuro sin luz artificial, asfalto mojado. Como fue el accidente? El vehículo 1 impacta a la gandola. Cual fue el motivo de la colisión? El vehículo pequeño invade el espacio de la gandola. Ocurre el accidente por una declive ascendente? Creo que por la lluvia porque ese declive es una subida. A que hora llevaron los cadáveres al hospital? De 3 a 3: 30 fueron a llevar los cadáveres. El tribunal no formula preguntas...”
El testigo Eleuterio Antonio Arroyo Diaz, C.I. 5.129.331. expuso:
“… yo de accidente no se nada en absoluto, el 3 de septiembre, soy socio de la empresa y estaba como 8:30, 9 trabajo como centralista me llega un usuario por la calle y me solicita un viaje para san Felipe llamo al compañero Jesús soto y ellos se retiran a hablar y en la mañana me entero del accidente… a que hora se presenta el ingeniero? El usuario que se presento lo hizo como de 8:30, 9, el me solicita un carro por la ventana yo le refiero al compañero y no se mas. Esa taquilla es de atención al Público? si. Le dijo para que era el carro? Pregunto cuanto costaba el viaje a san Felipe yo le dije que 80 mil bolívares y al otro día me entero del accidente. Como se entera? Al otro día al llegar a la oficina por los comentarios. Le dijeron si habían personas fallecidas, dos y un colega. Tenia apodo el colega? El Bugui. Tenia arma de fuego? que yo sepa no. Es usual que en un viaje se tomen pasajeros en el camino? No, es norma que no se debe hacer. Es usual que el cliente tome el volante? No. El Ingeniero Velandia era usuario del servicio? Yo no lo conocí, pero los compañero dijeron que era usuario de servi taxi 2000… a que hora llego el señor Jesús soto a servi taxi? Como de 8:30, 9, justo cuando llega el usuario llega el compañero y yo le digo que hable con él. Por el apodo había una relación afectiva? No, el tenia 8 meses. Era una persona seria? Si. Cuales eran sus características físicas? Delgada normal morena. Cuando visualizo al usuario como era? No lo pude visualizar. Usted manifestó que existe radio de comunicación es normal que informe por radio? Es usual cuando se encuentra en la calle, si se encuentra en la oficina no. que distancia existe entre Guanare y sarare? En tiempo hora y media. Como es el modus operandi de la empresa con relación a los usuarios? La empresa toma nota de los datos. tuvo conocimiento por radio de algún accidente? No.
El testigo Leobardo Antonio Gonzalez C.I. 7.543.483, expuso:
“…me dieron una citación en la estación de servicio me citaron por un accidente que hubo por ahí y yo no estaba laborando no se. Querellantes pregunta testigo responde: el día ese que no estaba laborando que día era? No se yo no estaba laborando. Que día trabaja allá? Por turnos. Ese día no laboró? No, no laboré. No recuerda si trabajo ese día? No, ese día no labore. Que día usted laboró? Yo vine sabiendo del accidente como a los 3 dias. Que supo del accidente? que hubo un accidente con una gandola. El fiscal pregunta testigo responde: en ese entonces cual era su desempeño? Soy bombero hecho gasolina. Como se llama la estación? Estación brisas del rió. Como supo del accidente? por los rumores. La estación de servicio queda lejos del peaje simón planas? Como a 1 kilómetros. Conoce personas que trabajan en el peaje? SI. Conoce al señor que le llaman la Guabina? Si, de vista. El tiene un malibu vino tinto? No, un maverick vino tinto o marrón. Hace cuanto no lo ve? hace tiempo. Ya no trabaja en el peaje? No, creo que para esos días del accidente no trabaja allí. Esos dias del accidente lo vio por allí? No. La defensa pregunta y el testigo responde: usted dice que conoce a un ciudadano que le dicen la guabina, puede decir su características físicas? Como de su estatura. Su contextura? no recuerdo, es uno gordito. El tribunal pregunta y el testigo responde: esa persona que le dicen la guabina se encuentra en esta sala? No…”
El testigo Yimiday Antonio Leon Chourio, C.I. 5.796.119 expuso:
“… yo vi la gandola como a las 10 de la noche en eso boto la batea y yo me voy, me parto el lado izquierdo y me doy en una pierna, el escolta me ayuda a salir, hasta que llego una camioneta de ellos, me abrieron y me chequearon, luego me llevaron al hospital, la ambulancia se daño y llevaron otra ambulancia, luego me llevan al hospital, allí un policía y me pide los datos y me dice que choque con un carro y luego me llega el escolta, y, me dice que no me va a pasar nada, porque yo no tuve la culpa luego fui a tránsito e hicieron el croquis…El fiscal pregunta testigo responde: que hace actualmente? gandolero, para el 2004 que actividad realizaba? Tenía una gandola. Que transportaba para ese día? Leche, parmalat. Que día fue eso? El 03 de septiembre 2004 como a las 10:00 pm. A que velocidad venía como a 60 65. cómo ve el vehículo? Yo veo que viene el vehículo y me voy al otro lado y el carro le da a la rueda y dio vuelta. Que vio luego? Colina me ayudo a salir, porque no podía salir. Que hacen esos escoltas? Cuidan la mercancía, para evitar robos y para cuidarlo a uno. Quien lo vio? estuve con los escoltas y luego llega una ambulancia. Recuerda el nombre del ambulatorio? No. quedaba cerca? Si y luego me llevan al hospital. Como era el vehículo? Un carrito blanco como de libre, luego del impacto ni me acerque al carro. Había otras personas lesionadas? Yo le pregunte a Colina y no supe cuantas personas habían lesionadas. Cuántas personas habían lesionadas? Una y yo. Recuerda a la persona? Era mas bajo que yo. esa persona que iba con usted hablo? Gritaba de dolor y decía groserías el venía despierto. Esa otra persona fue al hospital? Si, y allí nos separaron. Algún funcionario se le acerco y le dijo algo del herido? Si, uno dijo ese está herido y esta solicitado. Quien cuido la gandola? Debe ser la guardia o uno de los fiscales para allí no fui más. Supo usted cuantas personas habían fallecido? Ahorita fue que pregunte y me dijeron que habían sido dos. Querellantes pregunta testigo responde: cuándo sucede el accidente a usted lo trasladan a un centro asistencial y diga si puede recordar la características? Era como de mi tamaño pero identificarlo no puedo. Cuando iban en esa ambulancia que le oyó decir? Solo que decía groserías y más nada. Estuvo la persona todo el tiempo consciente? Si, una vez que llega al 1º centro asistencial que pasa allí? A mi me bajaron y a él lo llevaban en una camilla. Y a la otras personas? A el le estaban tocando la pierna. En donde estaba? En una camilla. Estaba consciente la otra persona? si, se quejaba. En el trayecto al hospital hablo con la otra persona herida, dijo algo? No, solo groserías y cuando se accidento la ambulancia, yo Salí porque estaba en una curva y me dio miedo. En el hospital a quien bajaron primero? A mi, y luego nos pusieron en cuartos diferentes. La defensa pregunta y el testigo responde: en cuanto al accidente cuales eran las condiciones de la vía? Estaba mojada. Cuando se percata del vehículo taxi que pasa en ese momento? Yo veo al vehículo taxi lo veo cerca y me tiro al otro lado, cuando trato de desviarlo bote la batea. Cuando fue el accidente vio si había otra persona al lado del taxi? No. Usted le impactan de lado? Si del lado del chofer. Cuanto duro en el lugar de los hechos? Como media hora. A que hora fue el accidente? como a las 10 de la noche. Se percato de la presencia de otra persona aparte de los escoltas? No. vio si había otro vehículo? A mi me sacan los escoltas y yo no fui al otro carro. Los que llaman escoltas como se llaman? Colina y Petit. Ellos se trasladaron luego que lo rescatan al otro vehículo? No se, uno de ellos se van con una linterna creo que fueron al carro no se. Vio un carro vino tinto? No. una vez que lo rescatan hicieron comentarios sus compañeros? No, solo cuando estuve en el hospital, me dijeron que me estaba esperando la viuda de uno de los muertos. A que hora fue? Como a las 12 o 1 am. Converso con los funcionarios de tránsito? Me pidieron los datos y para hacer el croquis. A que hora llega a transito? Como a las 11 o 12. Se encontraba un jefe de ellos allí? No recuerdo. Cuando lo trasladan al dispensario hicieron comentarios? No, lo que escuche fue los gritos de dolor del otro herido. Cuantas personas se acercaron a usted en el momento del accidente? Colina y el otro. Se acerco un bombero? dicen que había y que trajo un extinguidor pero yo no lo vi. A que hora llegaron al hospital? Como a las 12 12 y piquito. En el hospital siempre estuvo con el lesionado? No. Siempre estuvo presente un funcionario de tránsito? No, conmigo estaba el policía y luego que fue a buscar el señor Colina. El tribunal pregunta y el testigo responde: cuantos años tiene como chofer? como 24 25 años. Como a que velocidad venía el vehículo pequeño? Como a 80 km. Usted iba como a 60? Si. Ustedes venían en direcciones opuestas? Delante del carrito venía una camionetita. El carrito trato de adelantar la camioneta? No, luego el carro se acerca y yo cruzo. Usted queda volteado y el carrito? No se, el carro siguió para el otro lado. La noche estaba muy oscura? No. Las luces que tan alta son? Hay que tenerla bajas porque sino, no se ve mucho. Usted tenía las luces bajas? Si. Cuando llegan los escoltas como a que hora fue? Al instante. Ellos lo sacan de la gandola y donde lo ubican? Si y me llevan al carro de los escoltas. Una vez que están en el carro de los escoltas, esperan a que llega la ambulancia? Sí, Porque ellos deben esperar que llegue la ambulancia y deben cuidar la mercancía. Quién llama la ambulancia? Pudo ser los escoltas no se. Mientras estuvo allí percibió que se acercara otro vehículo? No. Le comentaron los escoltas de otro vehículo? No. pudo percatar de las personas que iban en ese vehículo que le quita la derecha? No. le comentaron algo? Que iban 2 muertos y el que iba conmigo. La ambulancia cuando llega lo recoge a usted primero? Al otro herido y luego hacia el carro de los escoltas y me recoge. Que le oyó decir al herido? Gritaba y se quejaba. Hablo con el? No. Usted manifestó que esa misma madrugada, una viuda hablo con usted? Si, y me dijo que no me preocupara que yo no tenía la culpa. La puede reconocer? No, si la veo no la reconozco. Que le dijo ella? Que yo no tenía la culpa. Como supo ella que no tenía la culpa? Supongo que vio el choque y vio los carros. Ella sabia que su esposo estaba muerto? si. Porque cree usted se produce el accidente? será que venían locos, porque me tiraron el carro de frente. Cuándo dice que le llegan de frente porque pasa eso? Imaginé que les había explotado un caucho.
El testigo Jesús Rafael Colina Bocoult C.I. 11.668.799 expuso:
“…ese día venía con mi compañero José Petit escoltando una gandola,. Estamos como 500 metros de la gandola y vemos como un Hyundai blanco colisiona con la gandola, vemos que la gandola se encuneta, vamos al chofer y lo sacamos, mi compañero me pide la linterna para ver el otro vehículo, y luego llega un señor en una camioneta blanca y llega un bombero, luego llega la ambulancia y mi compañero me dice que hubo dos heridos y luego llevaron al chofer al hospital, y, luego lo buscamos como a las 3 de la mañana y un lado del chofer estaba un señor flaquito en posición fetal. El fiscal pregunta testigo responde: que hace actualmente? Asesor de servicio. Para ese momento que hacia? Custodia de transito como una compañía. Que hacen usted? Custodia de vehículo de artículo de primera necesidad. Vigilan la mercancía? Si. Van cerca del vehículo? Como a 500 metros, somos un elemento preventivo. Como fue el accidente? como a las 10 de la noche íbamos Barquisimeto- Barinas en el sector de Sarare, un vehículo blanco colisiona de frente la gandola se desvió , se encuneto y se cayo. Mi compañero con una linterna fue al otro vehículo, yo me quede con el chofer, luego llego una camioneta blanca, luego la ambulancia y la gente del peaje. Recuerda el orden de llegada de los organismos? Tránsito 1º luego los paramédicos y luego la guardia nacional. Puedo ver las personas que venían en el hiundai? En principio no vi cuantas personas que venían en el vehículo solo lo supe por lo que dijeron las personas y que supuestamente vino un carro y se llevo a uno que estaba en el carro. Que le dijo Petit que había visto? A las personas que estaban allí y que un vehículo se llevo a una personas. Usted vio al otro herido? Lo vi en una camilla en posición fetal. Estaba consciente? No se. Vio el carro de la personas que se identificó como bombero? una camioneta blanca vieja. Que manifestó el bombero? el llego con un extintor y apago el fuego del Hiundai. Como es el bombero? estaba muy oscuro, no sabría decirle con exactitud. En el sitio del accidente hablo con las personas de la ambulancia? No. y tránsito? Si y guardia nacional y nos preguntaron que había pasado. Se habían llevado ya los herido? No se. Quien llevo a Yimiday al hospital? La ambulancia. Que hizo usted? Me quede con la gandola. Cuando hablo con la gente de tránsito? Al cabo de la media noche llego tránsito y todas las autoridades…Querellante pregunta…Al momento de la colisión usted venía donde? Detrás de la gandola…Qué hicieron primero…auxiliar al chofer y después mi compañero me pide la linterna a ver si puede auxiliar al otro carro…qué hizo el bombero que se encontraba en el sitio? Llamo por telefóno y con un extintor apago el fuego del carro…vio el vehículo Malibú…? No, no vi cuando llego ni vi cuando se fue…Cósmo supo ¿ Lo conto Petit…Quién llego después del Bombero? Los Paramédicos de SimónPlanas…Luego Tránsito y por último la Guardia Nacional…la defensa pregunta…a qué distancia se encontraba la gandola del vehículo cómo a 500 metros…a qué hora llego el primer bombero? Como a las 10:30 u 11:00..yo le preste ayuda para que llamara a los organismos competentes…El bombero le comento algo extraño? No, sólo pidio ayuda para llamar…Usted fue a la unidad de tránsito a declarar? Si al otro día recuerda si le hicieron algún comentario los funcionarios? No…El Tribunal pregunta…Diga el orden en que llegaron los diferentes vehículos al lugar de los hechos? La gandola voletada, el vehículo Hyundai dorado,en el que yo iba de copiloto, el vehículo Hyundi blanco que colisiono con la gandola, una camioneta Pick-Up blanca en la que llego el bombero…¿Algún otro vehículo ? Una camioneta blanca Pick-Up del personal paramédico del Peaje, una ambulancia blancaen la que se llevaron a los heridos …¿Otro vehículo?...Los de tránsito, llegaron en una unidad, se que estaba identificada, pero no recuerdo…la guardia nacional en un jeep blanco. Todos los vehículos los vio usted? Sí. ¿Algún otro vehículo que recuerde? No. Vió cuántas personas iban en el vehículo blanco que colisiono? No, le comento su amigo cuántas persona iban? Cuatro personas…Cómo se llama su amigo? José Petit…”
El testigo José Gregorio Petit C.I 11772.510 expuso:
“…el día 3-9-04 veníamos escoltando una gandola de leche hacia Barinas y antes de llegar a Sarare chocó un vehículo con la gandola, luego fuimos a sacar al chofer de la gandola y yo fui a ver el vehículo pequeño y vi que un vehículo malibú se llevo a uno de ellos… omisis… Un hyundai acce color dorado…. venía Jesús colina en el copiloto. Como era el accidente? la gandola venía como a 60 no venía corriendo, porque estaba lloviznando…Como a 500 metros. Después del choque que hizo? primero sacamos al gandolero, luego fui al vehículo blanco y vi un vehículo, malibú que se llevo a uno de los que iban en el carro, lo alumbre con la linterna y me dijo yo me llevo este que voy mas cerca del ambulatorio. Quien mas paso? Una muchacha que paso en un vehículo Terio y llamo luego se fue. Quien mas vino? Un señor en una camioneta blanca que con un extintor apago el fuego. Quien lleva al señor Yimiday? Una ambulancia vial. A cuantas personas se llevo la ambulancia? No se el señor Yimiday se fue caminado hacia la ambulancia. Como era el carro que colisionó con la gandola? Hiundai acce blanco. Esa persona que se monto en el malibú supo en que parte del vehículo estaba? No se, el ya estaba en el malibú. Y la otra persona herida donde estaba? Detrás del piloto del lado izquierdo. A cuanto estaba la gandola del carro? Como a 70 100 metros. Que organismos de seguridad después del accidente llego primero? Yo estaba donde estaba la gandola, llegaron curiosos, los bomberos, la guardia nacional, tránsito. Recuerda el orden de llegada? No. Cuando vuelve a hablar con el señor Yimiday? En la madrugada. Después que hizo Yimiday? El se quedo con nosotros llamo a su jefe y lo llevamos a tránsito. Conversaron sobre el accidente? no conversar no, se comento. El vehículo que llevo al otro herido como era? Un malibú vino tinto. A que distancia estaba ese vehículo del taxi como a 5 metros, el dijo que iba a Sarare pero agarró hacia el lado de Barquisimeto. Como era esa persona? No recuerdo. Habían otras personas en el malibú? No recuerdo. Esa personas que llego en la camioneta que hizo? se bajo con un extintor y le echo al carro. Y después que hizo? no se. Cuanto tiempo estuvo usted en esa gestión en el taxi? Menos de 10 minutos. Y después que hizo? me fui a la gandola y allí estuve todo el tiempo…qué hace después de la colisión? Voy y auxilio al gandolero y luego que lo sacamos fui al vehículo blanco. Como estaban en el vehículo los heridos? el herido en la parte trasera del lado derecho. Cuando observa al malibú? Cuando iba al taxi que estaba parado a la orilla de la carretera, al lado del taxi. De que puerta se bajo el herido? Ya el estaba en el malibú. Vio cuantas personas iban en el malibú? No vi. Que comentarios le hicieron los de la ambulancia sobre el herido? Solo comentaron los guardias que había armas en el vehículo. Usted las vio? No, escuche comentarios. Quienes van en la ambulancia? El chofer de la gandola que se va caminando y no se quien mas. Le manifestó algo el herido del vehículo blanco? No. Usted fue al hospital? Mi compañero si, pero yo no, que organismos llegaron? Ambulancia, Fiscales, guardias. Que dijeron? Que había armas en el vehículo que parecía un secuestro. Vio el interior del vehículo hiundai? No, vi vidrios y unas botellas de cerveza en la parte de atrás. Como observó eso? Con la linterna, alumbre y lo vi. Observo la posición de la persona que manejaba? El volante lo tenía en el pecho y el cuerpo hacia atrás…omisis... Luego que rescatan al chofer de la gandola que hace? Voy al vehículo. Usted vio salir del taxi a una persona herida? No, el estaba dentro del malibú., la persona que manejaba, dijo que él estaba herido y que se lo llevaba al ambulatorio de Sarare. A que hora llego el bombero? como tres minutos después. Una vez que llega al vehículo siniestrado y alumbro en su interior, se percató si había un arma de fuego? No. Si vio unas botellas de cerveza no se percató del arma? No. Cómo estaba el herido conciente o inconciente? Inconciente. Cuanto tiempo duro alrededor del vehículo siniestrado? Como 10 minutos. Que hizo el bombero? uso el extintor en el motor del vehículo. Quien saco al lesionado? No vi. Que tiempo tuvo usted cuando llego el cuerpo de bomberos? Yo no estaba en el sitio yo estaba en la gandola. Estaba una unidad de auxilio vial? No recuerdo…omisis… recuerda aproximadamente, que tiempo transcurrió mientras le dio auxilio a su compañero y se dirige al taxi? 10 minutos. Y entre que sucedió el choque y el momento en que se traslada al vehículo blanco? Como dos minutos. Qué tiempo pasa en que ocurre la colisión y que usted se traslada al vehículo blanco? 15 minutos. Que vehículos se acercan? Una dama en una camioneta y llama. Había otro vehículo cerca de la dama? La camioneta del bombero. Había otro? No recuerdo. Cuando llega el malibú? El estaba cuando fui al vehículo. Cuándo llega al vehículo estaba el malibú? Si, cuando llegue estaba allí. Que otro vehículo había? La camioneta de la dama. Cómo noto usted a la persona del malibú? Apurado, como que estaba auxiliando. Dijo, me llevo este herido a Sarare. Se percató en que parte lo subió? No se. Como salio el carro? Normal. Cual era su vía? En el mismo sentido del auto siniestrado. Cómo estaban las personas dentro del vehículo? Estaban el chofer y uno en la parte de atrás del chofer, y otra en el copiloto. Donde estaba la parte del copiloto del lado derecho. Como percibe a la persona? Inconciente...”
La testigo Celida Eeugenia Diaz Salcedo C.I. 9567.285 expuso:
“… trabajo en el peaje Simón Planas como paramédico. Si mal no recuerdo fue un 3 para amanecer 4 fue como 10:30 11 nos avisa la central, sobre un accidente con 2 lesionados. Movilizamos la unidad y al llegar al sitio habían dos muertos, mas 2 lesionados; un gandolero y otro, que estaba en el carro, luego lo llevamos al ambulatorio de Sarare, nos dirigimos al sitio a hacer señalización… donde trabaja? Como paramédico en el peaje Simón Planas. Que preparación tiene para ser paramédico? si, en la cruz roja. Usted puede saber si una persona tiene signos vitales o no? si. Tiene identificación como paramédico? Lo deje. Con quien estaba usted ese día? Con el señor Yomar Peraza. Que hace? Conductor, es como un asistente mío. Cuando fue eso? Un 3 amaneciendo 4, septiembre hacen como 2 años, 3 años. Cuando llegan al sitio que observan? Lo primero que vi fue el carro, me baje de una vez y pedí que me bajaran la camilla pensé que estaban vivos, luego vi a un lesionado, lo inmovilice lo agarre y lo lleve al ambulatorio. Puede decir la ubicación de las personas? El ingeniero en la parte del conductor, en ese momento no sabia que era ingeniero, y el chofer en la parte de atrás al mismo nivel del chofer. Ese lesionado como se encontraba? Estaba conciente, y lo sacaron en la parte de atrás del vehículo. Que le dijo el lesionado? Le dije papa ya te inmovilizo ya te vamos a llevar al ambulatorio, y cuando volteo veo al gandolero y me lo traen, monte al lesionado, al señor de la gandola y cerré la puerta. Como se identifico el lesionado del vehículo? Como Rafael Rivero. Quien le dijo que ahí estaba un herido? Un curioso. Llego algún organismo cuando llego usted estaba alli? No, no había. Hubo una persona que extinguió el fuego allí? Oropeza. ¿ Este señor que le dijo a usted, usted llego y el estaba allí? Si, el me dijo, ve a ver que haces pero está muerto. Con respecto al lesionado que le dijo? Un curioso no se quien es, me dijo que había un herido. Cuando estaba con el lesionado le dijo algo? El nombre y la cédula. Después que usted le toma identificación, usted dice que se traslada a un centro asistencial a quien lleva? Al gandolero y a Rafael Rivero. Luego que hace? Me voy al sitio del accidente a hacer señalización. El señor Oropeza le dijo que anotara lo del extinguidor? Si. Eso esta en el peaje anotado? Si, en los libros. En ese libro aparece la fecha? Si. Conoce a alguna persona apodado la guabina? Es un compañero de trabajo. Como se llama Jesús Rodríguez. Ya no trabaja allí? No, el después del accidente trabajo como 15 dias, no recuerdo bien, solo se que después de allí el renuncia al trabajo. Supo si el después del accidente tuvo lesiones? Lo que pasa es que el trabajaba en un grupo donde no nos veníamos, pero un compañero me dijo que Jesús estaba golpeado y que lo habían atracado. Como se llama el que le dijo? No recuerdo, que hacia Jesús? Era chofer, cada 3 meses tenían un carro. Ese día el estaba manejando? No le se decir. Como se llama el que manejaba el vehículo Yober peraza. Rodrigyez vive cerca de allí en Sarare. Sabia un vehículo que tenía Rodríguez? Después que se retira del trabajo se compra un vehículo marrón beige y lo puso a trabajar. Antes cuando trabajaba allí tenía vehículo? No. Como estaban los vehículos? Quedaron a distancia, la gandola de un lado y el carro del otro, la carretera quedo libre. El que tenía el extinguidor tenía vehículo? No se. Como era el lesionado? En el momento del accidente era delgado moreno, pelo pegado… la primera persona que le presta auxilio al herido que iba en el taxi blanco fue usted? Creo que si. Usted se acerco al herido y lo vio dentro del vehículo? Cuando me dirijo, con la tabla ya lo habían sacado del vehículo. Quien lo saca? Los curiosos. Cuántos curiosos habían? Bastantes. Quién lo monta en la camilla? Es mi deber inmovilizar y colocar en la camilla. Como venía? Tenía una herida en la cabeza y creía que tenía una fractura de fémur. Estaba cerca el conductor de la ambulancia? Si. Que le dice? Vamos a trasladarlo a Sarare y oí que era un malandro. Que mas le dijeron? Más nada, montamos a Rafael Rivero y al gandolero y nos lo llevamos. Rafael Rivero puso resistencia? No, solo gritaba del dolor de la pierna no me dijo mas nada. Cuando llega al primer puesto de auxilio que le refieren allá? Yo le paso la novedad a la doctora que tenía 2 heridos de un volcamiento, ella los coloca en la camilla y me voy. Usted llevo a los heridos al hospital? No, fue otra ambulancia. Recuerda las características de las personas? Flaco, moreno, no muy alta estatura, pelo pegado. Usted vio a ese señor cerca de allí? No, nunca lo he visto solo ese día que le hice ese traslado. Cuando El guabina fue a su trabajo tuvo conocimiento de el? Nosotros somos 4 grupos y ahí un grupo que no nos vemos, solo supe un comentario que al muchacho lo habían atracado y no supe mas. Conoce a la ingeniero Sulma? Si, mi ex jefe. Recuerda si esa ingeniero le hizo un comentario sobre el Guabina el día siguiente de los hechos? No recuerdo… qué distancia hay del lugar que trabaja hasta el siniestro? Con la velocidad que va a la unidad llegamos en 10 minutos. Se identifico la persona que hizo el llamado? No. cuando llega al lugar como era la iluminación? Habían unos vehículos alumbrando. Se percató si habían armas de fuego cerveza? No yo lo que hice fue tomar al herido y prestar auxilio. El señor Oropeza le ayudo a tomar signos vitales? Si. Una vez que trasladan al lesionado del carro, el gandolero ya estaba dentro de la ambulancia? No a el lo traen después, no se quien lo trae, si eran curiosos o escoltas. Cuando usted llega que organismo del estado estaba? Curiosos. Usted a que hora llego? No recuerdo bien pero como 10:30 a 11. Después de usted que organismos llegaron? Yo me llevo a los heridos y los llevo al ambulatorio cuando llego estaba tránsito y los bomberos. Si la puerta que da hacia el copiloto estaba abierta o cerrada? Cerrada. A que distancia se encuentra el ambulatorio? Cerca. Una vez que llega allí, había una actitud irregular del lesionado? No, solo gritaba de dolor…”
El testigo Jorge Yomar Peraza, C.I.11.081.114 expuso:
“… nosotros recibimos la guardia a las 10: 30 nos avisan que hay un accidente y los únicos que estaban allí, era el señor de la gandola y el señor Rivero y los llevamos a Sarare, de ahí nos dirigimos al lugar del accidente… donde trabaja usted? De chofer en Simón Planas. Hace cuanto trabaja allí? Desde el 98 de chofer. En que fecha fue el accidente? 3 para amanecer 4 de septiembre 2004. Como se enteró del accidente? estábamos de guardia y le avisan a la paramédico Celida Diaz. Cuanto tiempo les tomo llegar al sitio del accidente? como 10 minutos. Cuantos vehículo había e le accidente? 2 una gandola y un vehículo pequeño. Y a Rafelito Rivero así le dicen en Sarare. Usted conoce al señor apodado la Guabina? Si, es compañero de trabajo. Conoce si la guabina es amigo de Rafaelito? No, no se. Hace cuanto trabajo allí?. El se fue hace dos años, se fue o lo botaron. Como se llama él, Jesús Rodríguez. Usted lo vio lesionado? Tenía un golpe en la cabeza. Que hicieron con Rafael Rivero? Lo llevamos junto con el chofer de la gandola al ambulatorio de Sarare. Había otra persona con el lesionado si los 2 muertos, uno de chofer y otro atrás del lado izquierdo. El señor Rafael Rivero estaba conciente? Si estaba que le dolía la pierna. Usted vio a alguien que apagó el fuego con un extinguidor? No. Usted regreso al sitio? Si, después que llevamos a los heridos a Sarare. Usted conoce a Jesús Rodríguez? Del trabajo y de saludo. El señor Rodríguez tenía carro particular? No, el papá tenía una buseta. Lo vio con algún vehículo? No. recuerda a Rafael Rivero? Era flaco, moreno, pelo liso, un poquito larguito. Como es la ambulancia que maneja ford 97 blanca. Después que llegan al sitio que hacen? ayudar a los fiscales allí… Una vez que llegaran la lugar de los hechos que hacen? Nos llevamos a los heridos y fuimos a Sarare. A quien toman primero? Primero al de la gandola y luego al del carro. Como ayudo al paramédico? La ayude a sacarlo. Que actitud tenía el lesionado? Decía que le dolía la pierna y lo sacamos. Luego que lo montan en la ambulancia el herido dice algún comentario? No. Había cosas en el carro? No se, no vi nada. Conoce al señor el Guabina? Si del trabajo. Sabe si el antes de los hechos había solicitado algún permiso? No. Que comentario surgieron en relación al guabina después del accidente? ninguno…Cómo eran las características de Jesús Rodríguez: pequeñito, gordito, blanquito… El tribunal pregunta y el testigo responde: usted ubico como estaban las personas dentro del vehículo blanco? Cuántos muertos habían? Uno manejando y otro en la parte del piloto atrás. Y el herido en la parte de atrás del copiloto…”
El testigo (víctima) Wilfredo Rafael Velandia Oliveros, C.I 8.991.341 expuso:
“…soy hermano del ingeniero Velandia el 3 de septiembre de 204 mi hermano fue asaltado por 5 piratas de carretera los cuales golpearon bajaron porque es de suponer que cuando se comete un robo no se hace de una manera amable, se insulta y se veja , el había alquilado un taxi para dirigirse a san Felipe y luego a Chichiriviche para reunirse con su familia y eso le costo la vida a mi hermano, para que 5 delincuentes uno RAFAEL CECILIO ESPINOZA, es triste que un ciudadano como este que por robar un automóvil deje sin hijos a una madre de familia, y, cuantas personas mas que hayan perdido sus hermanos, sin hijos que atentan en contra de la vida, nosotros tenemos que venir por una persona sin corazón. Dentro del carro aparecieron armas de fuego y otras cosas que nos llama la atención es que aparezca una persona con antecedentes y el otro Jesús David Rodríguez Arteaga que se le lleva un expediente por el tribunal de control Nº 3 que es al que sacan del carro. Es triste que nosotros estemos pasando por esta situación y que no se haga justicia, por el robo de un carro perder la vida mi hermano, el único consuelo que nos queda es que se haga justicia, hemos hecho lo imposible para que se haga justicia, lo que es el deber ser, yo imagino y póngase en el lugar de los hechos, mi hermano no manejaba trayectos lejos y por eso toma un libre para ir a Chichiriviche, se estaba celebrando un año del matrimonio de mi hermano, el fue interceptado por 5 piratas de carretera, un viaje de placer trajo como consecuencia esto, lo que pedimos es que las personas paguen por lo que le hicieron a mi hermano, no le deseo a nadie que pase por esta situación, a sabiendas de que se puede tomas represalias por parte de los imputados lo poco que podemos hacer por el es que se haga justicia… Querellantes pregunta testigo responde: su hermano manejaba en carretera? No. Como viajaba? Alquilaba un taxi. Como quedo el vehículo? Quedo totalmente destrozado y también hay una soga como se ve en la foto del expediente. Usted vio la soga? En la foto. Portaba armas su hermano? No, jamás. Como era? Bueno pero muy desconfiado. Usted cree que haya recogido algún pasajero? No, el era muy desconfiado y nunca haría eso, que le diera la cola a alguien imposible. El día de los hechos alguno supo como iba a realizar el viaje? El iba en libre, iba primero a san Felipe y luego a Chichiriviche. Usted realizo investigaciones de los hechos? Nosotros nos trasladamos a tránsito Sarare y allí conversamos con el sargento Griman que es el que nos dice que dentro del carro había otro ciudadano y que en el pueblo se murmura que la guabina esta incurso en el hecho, es lo que se dice en el pueblo y esta todo golpeado, tiene antecedente y mala conducta. Con quien mas hablo usted en Sarare sobre los hechos ¿ nos dirigimos al restaurant nuevas brisa y hablamos con una señora blanca como a 1,57 de altura, ella nos dice aquí el ingeniero no fue secuestrado, pregunte al lado porque, a él lo secuestraron al lado del restaurant y el vigilante ese día era el señor Omar, pregunte por aca aquí en mi restauran no fue. Que recuerda sobre ese hecho El Fiscal pregunta, el testigo responde: que hacia el señor Héctor velandia? El era un señor muy tranquilo iba a trabajar a las 5 de la mañana y llegaba a las 7 de la noche, era personal de confianza de la empresa y los fines de semana iba a visitar a mamá, no tenía problemas. A donde la visitaba? Barinas. Hace cuanto trabajaba en ELEOCCIDENTE? Hace 4 años. Usted conocía antes de los hechos a Rafael Rivero? Nunca jamás. Y al Jesús Daniel? Nunca. El era amigo del señor llamado la Guabina? No. El ingeniero frecuentaba Sarare? No, jamás. Después de estos hechos el señor Rivero dio alguna explicación? Ninguna, yo lo vi a el en la audiencia preliminar. Porque su hermano no manejaba? El tenía un NISAN PATROL de mi papá, no le gustaba manejar, el tenía problemas en la vista y creo que le quitaron los lentes para manejar. Cual era su cargo? Jefe de transporte. El era precavido? Mucho, si nos montábamos en su carro exigía que tuviéramos el cinturón de seguridad. Es normal que el no lo tenga? No el siempre lo carga. La defensa no interroga…El tribunal pregunta y el testigo responde : cuando fue la ultima vez que se comunico con su hermano? Una semana antes de morir. El día de los hechos hablo con su hermano? No. supo usted que persona de la familia se puso de acuerdo con él para el viaje? Mi mamá y mis hermanas y una vez que buscara sus cosas iba para allá. Su familia y su hermano se pusieron de acuerdo el día miércoles? Si. Su hermano iba al playa solo o con su esposa? Solo, el iba a ir con su esposa, el iba a San Felipe. ¿ Sabe cuando se pusieron ellos de acuerdo para el viaje si fue antes? Creo que si. Que persona le menciono primero a la Guabina? El sargento Griman, nosotros hablamos con la Prefecto de Sarare, cuando fuimos a buscar el acta de defunción y el señor Jesús, vive al lado de la prefectura y allí nos informaron que la guabina había secuestrado a un ingeniero, razón por la cual el grupo anti extorsión toma el caso, esa señora informa que había un tal guabina que participo con un Rafelito y luego informa que el salio a las 9:05 del peaje y al otro día llego golpeado. Usted sabe donde interceptaron a su hermano? Los medios dicen que fue interceptado en una estación de servicio. Quien le dijo cuál fue el lugar donde lo secuestraron? Según la señora del restaurante, ella informó que al ingeniero lo secuestraron, fue al lado y que el restauran tiene un vigilante y la estación otra. Alguna persona que usted sepa le dijo que había visto cuando interceptaron al ingeniero? No. Porque dice que 5 personas? Porque en el medio de comunicación el impulso dice que capturaron al cabecilla de la banda los chongo el mismo modus operandi de lo que paso a mi hermano. Tiene conocimiento si a algún miembro de su familia le solicitaron un rescate? No…”
Una vez concluidas la recepción de las testimoniales se procede a la lectura de las documentales debidamente admitidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando incorporadas a los fines de su valoración las siguientes pruebas documentales:
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-185-0303 de fecha, realizada al vehiculo. Acta de investigación policial de fecha 6-9-04, croquis del accidente de fecha 3-9-04, Experticia Nº 9700-127-0844-04 de fecha 20-9-04 realizada a las armas de fuego. Protocolo de Autopsia Nro. 9700-152-786-04 de fecha 04-09-04. Protocolo de Autopsia Nro. 9700-152-792-04 de fecha 4-09-04. Oficio Nro. CR4-GAES4-245 con el cual se remiten fijaciones fotográficas tomadas al vehículo. Oficio CR4-GAES-4-231 de fecha 25-5-05 a través del cual se remiten copias certificadas de novedades diarias llevadas por los funcionarios de tránsito terrestre. Oficio Nro.2358 de fecha 17-12-04 emanado de la Dirección del Hospital Central Antonio María Pineda. (Remisión Historia Nro. 569-460 a nombre de Rafael Cecilio Rivero Espinoza). Oficio y sus anexos Nro. 057 suscrito por el Médico José de Jesús Rodríguez, Jefe del Municipio Sanitario Nro. 9 (remisión de morbilidad diaria de fecha 3-09-04 y hoja de control diario de traslado de paciente en ambulancia de la misma fecha, en donde aparece el Ciudadano Rafael Cecilio Rivero Espinoza.). Oficio Sin Numero emanado de la comandancia General del Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 9-05-05 remitiendo copias certificadas del parte diario Nro. 246-20-004 del 3-9-04, Oficio Nro. 740 de fecha 13-5-05 emanado de la Dirección del Hospital Antonio María Pineda, (Resumen Clínico Rivero Espinoza Rafael Cecilio). Se ubican en el asunto las documentales secuencia fotográfica ( folios 360 al 363 conformada por 6 fotos,) ( oficio Nº 231 del Gaes de fecha 25-05-05 folio 400 al 403 pieza 2,) resumen clínico a los folio 378 y 379, oficio 057 (f. 380,) oficio cuerpo de bombero folio 109 al 115, Oficio de fecha 09-05-05 folio 342 al 349. En tanto las documentales que corren insertas a los folios 338 al 345 de común acuerdo las dan por reproducidas las partes, prescindiendo de su lectura por haber sido objeto del contradictorio y debidamente ratificadas en audiencia.
En este estado el acusado RAFAEL CECILIO RIVERO ESPINOZA manifiesta su voluntad de rendir declaración antes de pasar a conclusiones, por lo que debidamente impuesto del ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a declarar en los siguientes términos:
“… siendo el 3 de septiembre de 2004 venía yo de que mi novia, cuando transitaba por la carretera nacional hacia Sarare, estaba lloviznando, cuando venía, por la carretera sentí un golpe muy fuerte, cuando venía en mi bicicleta, en ese momento quede inconciente, yo presumo que en ese momento venía un taxi y me auxiliaron, y por eso creo, que aparecí en el taxi. Yo no conocí a ese señor, nunca lo vi, ni lo conocí, luego pasaron cinco meses, ningún policía fue a mi casa, paso ese tiempo y yo estaba en mi casa, y luego a los seis meses fue el GAES a mi casa, por el accidente, me tomaron declaraciones a mi y a mi novia, yo solo se, que no tengo que ver con nada de eso… El fiscal pregunta acusado responde: por donde llegó el carro? Por la parte trasera de la bicicleta. Como se cayo usted? Perdí el conocimiento. Usted tuvo raspaduras en las manos? En las manos en los brazos, en la rodilla en las piernas. Donde está la bicicleta? Esa bicicleta desconozco, yo quede inconciente desperté en el hospital y no supe mas. Como se llama su novia? Editar Ideal. Ella lo visitó al hospital? no la vi ese día fue luego a mi casa. Porque no declaró? ella lo hizo en el GAES. Ha venido su novia? No, porque desde hace un año para acá no la he visto. Vive cerca del lugar del hecho? ya yo estaba llegando como a 500 metros o mas de Sarare. Usted venía de regreso? Si iba a Sarare. Usted observo el accidente como estaban los vehículos? Desconozco. Esa bicicleta la llevo a tránsito? No se, salí disparado y quede inconciente. Cómo sabe usted que fué en el mismo sitio donde usted quedo inconciente que fue el accidente? Porque salio por la prensa. Usted nunca en su vida conoció al ingeniero Velandia, a Jesús soto y a la Guabina? No, nunca. Que hace usted? Soy promotor, vendo maní papitas. Conoce Barinas? Si, he pasado pero no lo conozco. Estuvo en el 2004 en Barinas? No. Habló con alguien en el hospital? No, que yo recuerde. Conoce al señor Jorge Geomar Peraza que trabaja en el Peaje Simón Planas? No. Pero el le dijo a usted rafelito? El dijo eso, porque así le dicen a mi papá que es coleador. Usted tuvo fractura en alguna parte del cuerpo? En el cráneo y en el pie, no podía caminar. Y los médicos no le hicieron nada? Me operaron de la cabeza. Y del pie? No. Que mas le hicieron? No le se decir estaba muy golpeado…de Gamelotal a Sarare. Donde queda? A 15 minutos de Sarare. De Barquisimeto a Acarigua que queda primero? Gamelotal. A que hora iba a las 10:00 pm. En que iba en una bicicleta. A donde la compro? en Sarare. Como sale herido? Yo venía de que mi novia, llegando a la población de Sarare recibí un golpe muy fuerte que quede inconciente. Supo que vehículo le dio? Desconozco. Que cree usted que le dio el taxi o la gandola? Desconozco. Usted iba? De Barquisimeto hacia Sarare. Solo un golpe? Sali disparado fue un golpe muy fuerte. Sabe en que sitio cayó? No me acuerdo. Me puede decir la dirección exacta a visitar en Gamelotal? Entrando a Gamelotal la primera casa, una casa rural. Quien le presta auxilio? No recuerdo. No recuerda si conversó con algún funcionario que le tomo datos? no recuerdo. Usted es promotor de que? De tostones maní. Que empresa trabaja? Promoción Lara, donde queda? en Barquisimeto en el Terminal. Sufrió accidente en las manos? Si en el 2003. Que secuelas le quedaron? La mano me quedo incapacitada. Tiene alguna causa penal en el estado Barinas? Tuve una causa y concluyó. Concluyo la causa? Eso no fue en Barinas fue en Pedraza. En que estado está la causa? Esta terminada? No, me estaba presentando por allá, eso fue por el robo de una bicicleta. Tiene causa penal en Barquisimeto? No. Nunca ha estado ante un tribunal de Lara? Estuve por un compañero de estudio, fui como testigo y no fue aquí, fue en Sarare. Pero aquí en Barquisimeto? No…: usted manifestó dos hechos distintos uno donde es víctima golpeado por un auto y otra que estaba dentro de un auto, Qué presume que paso allí? Yo presumo que el taxi pasaba por allí y me llevaron. Cómo estaba la vía? Estaba lloviznando. Qué distancia hay donde ocurrió el hecho al accidente? como 2 kilómetros y medio. Cuál es el motivo porque buscaba la certificación? Para saber el paradero de la bicicleta. Y que le dijeron? Que no lo estaban trabajando y que era con la guardia. Fue a la guardia? No, porque como a los 5 meses llego el GAES y me llevo al sitio del accidente y me tomaron declaraciones. Qué le dijo el Guardia Nacional, que los funcionario de tránsito que tuviera cuidado porque habían cosas de valor y tu tienes antecedentes policiales. Qué paso luego de 5 meses? Fue el grupo GAES y luego me detuvieron con una orden judicial, un 15 de abril. Conoce a Rafael Oropeza? De vista pero no de trato, mi mamá lo conocía, ella le prestaba dinero, el me conoce a mi desde niño. Conoce a la señora Celia Díaz paramédico? No…qué frecuencia transitaba con la bicicleta por esa carretera? Todos los días porque también pescaba por allí, que hay ríos, quebradas. A qué hora salio de su casa a la casa de su novia? Todos los días a las 7:30. Nunca oyó que vehículo le dio a usted? No. Usted reportó a tránsito que tuvo un accidente en su bicicleta? Si, y un hombre me dice que no me la da porque la tenía el GRUPO GAES. Cuando el grupo GAES fue a su casa? Como seis meses, iba semanalmente a mi casa. Cuantas veces le tomo declaración? Una vez. En el sitio donde fue impactado el grupo GAES le tomo declaración? Si, donde fui impactado que queda cerca de un barrio llegando a Sarare. Tomaron fotos o algo? No. Porque cree usted que lo están acusando de robo y homicidio? No se porque, porque a lo mejor tengo antecedentes policiales, a lo mejor porque aparecí dentro del carro. Aparte del grupo GAES otra persona habló con usted sobre el accidente? no me dijo nadie, pero lo vi por periódico. La esposa de alguna de las víctimas, del ingeniero o del conductor hablaron con usted sobre ese caso la noche del accidente o después? No…”
Declarado formalmente cerrado el contradictorio, las partes pasaron a presentar conclusiones haciéndolo en primer lugar el Fiscal del Ministerio Público, Abogado Rómulo Pacheco, quien ratifico su solicitud de sentencia condenatoria para el acusado, por la comisión de los delitos de Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, al considerar que se había probado plenamente tanto los hechos como la participación y culpabilidad del enjuiciable.
En el mismo orden de ideas intervino el querellante representado por los Abogados Gisela Parra y Juan Parra Saldivia, quienes ratifican el petitum de Sentencia condenatoria por los mismos delitos adicionándole al petitum del Ministerio Público, se condenara por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual.
Por su parte la defensa representada por el Abogado Luis Rafael Camacho Sue, reitero la ausencia de pruebas en el asunto, lo ilógico de la acusación y la desproporcionalidad de la pretensión de los acusadores, ratificando la inocencia de su representado e invocando a su favor los principios de presunción de inocencia e indubio pro-reo, toda vez que ante la ausencia de pruebas, debía ser declarado inocente y absuelto de toda responsabilidad. Finalmente solicitó se acordara su libertad plena. Finalmente todas las partes hicieron uso del derecho de réplica y contrarreplica.
De conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, presente las víctimas intervino en su nombre y representación la Ciudadana: Rosalía Coromoto Velando Oliveros quien expuso:
“…Soy hermana del ingeniero Velandia, ojala que nadie pase por lo que hemos pasado, pueden ver las fotos y darse cuenta que mi hermano tenía los ojos sinceros, mi madre cae en etapas de depresión, tiene una depresión severa, mi hermano pudo haberse ido en un carro y sin embargo se fue en un taxi porque no le gustaba manejar, es muy extraño que mi hermano montara en el carro a una persona extraña y con esos antecedentes, no hay día que no llore a mi hermano, porque yo imagino lo que padeció, cuando fue el accidente, mis hermanos y yo pusimos la denuncia porque habían cosas muy extrañas, si él tomo un carro para ir a Chichiriviche, porque estaba este señor en el vehículo. No subestimen nuestra inteligencia, con un arma amedrentan a cualquiera. El no merecía morir así, el no recoge a un lesionado en la carretera, el jamás llevo extraños en el carro. Pedimos justicia por la muerte de Héctor Velandia.”
A tenor de lo previsto en el último aparte de la ya citada norma procesal, interviene el acusado Rafael Cecilio Rivero y expone “ soy inocente de lo que se me acusa” garantizando el Tribunal la participación y control del proceso en igualdad de condiciones a todas las partes.
Cumplidas como fueron todas las formalidades de ley, se declara formalmente concluido el juicio oral y público y de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Mixto previa deliberación concluyo dictando Sentencia Absolutoria por unanimidad en los siguientes términos:
HECHOS ACREDITADOS EN EL PROCESO
A los fines de establecer los hechos acreditados y probados en el transcurso del juicio, se hace necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal entrar a analizar, comparar y valorar en su conjunto los medios probatorios efectivamente traídos al proceso, a los fines de ser debatidos entre las partes, para lo cual observando el método de la sana crítica, se aplicaran las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, aplicadas en forma conjunta a la totalidad de las pruebas a valorar, tendentes a demostrar la acusación presentada y sostenida por el Ministerio Público, en contra del enjuiciable por hechos calificados como Robo Agravado de Vehículo automotor y Porte Ilícito de Arma de fuego, en tanto el querellante, convertido en acusador privado y en representación de la víctima, además de los ya citados ilícitos adiciono, tal consta en su escrito acusatorio, el delito de Homicidio Intencional, el cual en la oportunidad de explayar la querella en forma oral, lo imputo como propio del delito de Homicidio Intencional a título de Dolo Eventual.
Por su parte el acusado se declaro a lo largo del proceso, inocente de los hechos que se le imputaban, ratificando en su declaración el dicho expuesto en la fase investigativa e intermedia del proceso, exculpándose de la comisión de los hechos que se le acusan y solicitando sentencia absolutoria.
Trabada así la litis, el tribunal considera que durante el transcurso del juicio oral y público, una vez oídas a todas las partes y especialmente a los veinte testigos que declararon en el transcurso del juicio, resulto suficientemente acreditado que el día tres (3) de Septiembre de 2004, el Ingeniero Héctor José Velandia, se dirigió a la Línea de Servicio Taxi 2000 ubicada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, y una vez en el sitio se entrevisto con el Ciudadano Eladio Antonio Arroyo, quien le oriento, indicándole se comunicara con el Ciudadano Jesús Damacio Soto (hoy fallecido) a los fines de contratar, como efectivamente contrato, los servicios del taxi, para trasladarse a la ciudad de San Felipe.
Igualmente quedo demostrado, que ese mismo día aproximadamente a las 10:00 de la noche, cuando los hoy occisos transitaban por la vía carretera nacional, en las cercanías de la población de Sarare, se produjo un siniestro o colisión entre el vehículo marca Hyundai de la línea Servitaxi 2000, conducido para ese momento, por el ciudadano Héctor Luis Velandia y una gandola conducida por el Ciudadano: Yimiray Antonio León, quedando acreditado que la colisión se produce, en circunstancias climatologicas de lluvia, por lo que el pavimento estaba mojado cuando el vehículo taxi, le quita la derecha a la gandola, produciéndose el impacto entre ambos vehículos, quedando igualmente demostrado que a consecuencia del siniestro, fallecieron en forma instantánea los Ciudadanos: Héctor Luís Velandia y Jesús Damacio Soto, resultando lesionados los ciudadanos Yimiray Antonio León, chofer de la gandola y encontrándose en el interior del vehículo taxi, también lesionado, el acusado Rafael Cecilio Rivero Espinosa, quien ocupaba la parte trasera del lado del copiloto, en tanto como ya se estableció, el primero de los lesionados conducía la gandola. Quedo igualmente acreditado en el transcurso del juicio, que en el interior del vehículo taxi se localizaron objetos varios de carácter personal, como tarjetas de crédito y documentos, también se localizaron dos armas de fuego, una tipo revolver marca Mamola y otra de las denominadas chopo, esta última en mal estado, ninguna de las armas presento cartuchos o balas, así como tampoco presentaron seriales adulterados o solicitud aparente, todo lo cual el tribunal considera suficientemente acreditado en el juicio. Quedo igualmente probado, que el acusado presentaba para el momento de los hechos una solicitud por proceso de enjuiciamiento, relacionado con la comisión de un Robo Genérico, en el Estado Barinas, tal convencimiento es el resultado de una motivada convicción procesal a la luz de las pruebas ofrecidas y debatidas en el transcurso del juicio, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal Mixto con Escabinos a los fines de establecer la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiéndole a la Juez Presidente la valoración a los fines de establecer la calificación jurídica de los hechos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 162 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estos hechos quedaron plenamente demostrados con las declaraciones de la Señora Enésima Duque de Soto, viuda del extinto Jesús Damasio Soto, quien fue la primera testigo que compareció al juicio y expuso: que el día de los hechos aproximadamente entre las 7:30 y las 8:00 de la noche, su esposo fue a despedirse de ella, y le informo que iba a llevar un pasajero, que le había manifestado iba a la ciudad de San Felipe, que para el momento en que hablo con su esposo, ya había una persona dentro del vehículo, que ella pensó inclusive que era su papá, pero que finalmente era un pasajero, que nunca le vio las características al pasajero, que su esposo pensaba regresar temprano, porque era una carrera corta. Esta testigo igualmente declaro en el tribunal que tuvo conocimiento por un familiar, que su esposo había comprado un arma, pero que jamás se la mostró, que ella nunca la vio, a pesar de que lo ayudaba a limpiar el carro, a preguntas del tribunal la testigo contesto: Dijeron muchas cosas después del accidente, que tenía un tiro en la pierna y se dijo que tenía un arma, la testigo ratifico al tribunal ante interrogatorio realizado sobre el conocimiento que tuvo del arma, que no recordaba exactamente quien le informo que su esposo, tenía un arma, pero que el comentario surgió.
Esta declaración se analiza y valora en conjunto con el testimonio del Ciudadano Eleuterio Antonio Arroyo Díaz, quien es socio de la empresa Servitaxi 2000 y acredito con su dicho, que aproximadamente entre 8:30 y 9:00 de la noche del día 3 de Septiembre se presento un usuario a solicitar un viaje para San Felipe, que él llamo al compañero Soto y se pusieron de acuerdo, para realizar el viaje.
En el mismo orden de ideas, declara la ciudadana Mary Coromoto Romero, quien si bien manifestó en principio no tener nada que declarar, aporto información sobre como ella también era socia de la línea Servitaxi 2000 en razón de lo cual tenía conocimiento referencial, tanto de la labor desempeñada en la fecha del accidente en condiciones de avance de la línea por Jesús Soto, como de la condición de cliente de esa línea del Ingeniero Velandia así mismo dio fe la testigo que el Ciudadano Jesús Soto Cortés, era avance en la línea y conducía un vehículo marca Hyundai.
Siendo así que todas estas declaraciones son coincidentes, coherentes y contestes en cuanto a demostrar en forma irrefutable, el hecho cierto de que efectivamente el Ingeniero Velandia, solicito el servicio de la línea de taxi entre las 8:00 y 9:00 de la noche, para lo cual se entrevisto con el Ciudadano Jesús Soto Córtez, quien tenía a su cargo un taxi de la línea Servitaxi 2000, marca Hyundai, Modelo Accen y el cual manejaba en calidad de avance, quedando demostrado que el descrito vehículo es el mismo en el que se produce el siniestro en la carretera, cercana a la población de Sarare, hecho este último que igualmente se desprende del testimonio rendido por el ciudadano: Yimiday Antonio Leon, quien se identifico como el chofer de la gandola, y quien declaro en el tribunal, como se trasladaba por la carretera y de repente el carrito pequeño tipo taxi, marca hyundai le quito su derecha, explico igualmente que no se percato de la presencia de otras personas distintas al acusado, que a éste lo vio cuando los trasladaban y que no hablo con el, que lo oyó como gritaba del dolor y decía groserías, preguntado sobre si advirtió la presencia de un carro vino tinto, manifestó que no se percato, que al llegar al hospital un funcionario le dijo ese está herido y está solicitado, que una vez en el hospital a él lo bajaron, mientras que el acusado fue trasladado en camilla, el testigo atribuye el accidente posiblemente a la lluvia. Por lo que una vez analizado el contexto de cada uno de los dichos objeto de esta valoración, comparados entre si y adminiculados en su conjuntos, constituyen un acervo probatorio suficiente a los fines de establecer los hechos antes acreditados y así se declara
Por otra parte el tribunal Mixto, valora como prueba idónea a los fines de establecer el hecho cierto de la muerte y sus causas, de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer término el testimonio del Médico Forense, Dr. Ramón Chirinos Navarro, Anatomopatologo, de dilatada trayectoria, cuyos conocimientos científicos son de reconocida aceptación en el foro jurídico, quien reconoció el contenido y firma de las documentales que le fueron expuestas y las cuales se incorporaron con las formalidades de ley, al juicio, siendo signadas con el No. 786 la cual contiene la epicripsis realizada al cadáver de quien en vida se llamara Héctor Luís Velandia, manifestando el profesional de la medicina, que del reconocimiento realizado al cuerpo sin vida se observaron hematomas en ambos parpados, una herida de aspecto cortante en el brazo izquierdo, excoriaciones múltiples, describió el testigo en su ilustración y explicación del reconocimiento a cadáver por él realizado, que había hemorragia en la parte craneal , concretamente en la membrana interna del cerebro. Y en la parte toraxica igualmente observo y así consta en el Protocola de Autopsia, hemorragias en los pulmones. Un hematoma en la pelvis, una fractura en el cuello y a nivel de la parte media, y finalmente el Médico, explico como en las extremidades inferiores también presento una fractura de la tibia y el peroné, como conclusión, el testigo., profesional de la Medicina, atribuye la causa de muerte a una hemorragia interna, acaecida en un suceso de transito.
En la misma declaración el Médico se refiere a la documental Protocolo de Autopsia Nro. 792 realizada al cadáver de quien en vida se llamara Jesús Damacio Soto, presentaba una herida contusa de 12 cm de longitud, en esa herida, había exposición de la masa encefálica, en las cavidades anatómicas había sangre y fractura de los huesos parietales y frontal, laceración de la masa encefálica, el cerebro había perdida de sustancia, la causa de la muerte fue de una fractura de cráneo con politraumatismo en un suceso de transito.
Al presenciar y recoger este testimonio, en el transcurso del juicio, es de rigor observar que el tribunal indago en las causas probables de las lesiones presentadas en los cuerpos de las víctimas, toda vez que el querellante, planteo en audiencia, como una hipótesis a debatir en el proceso, un modus operandi de coacción ejercido en contra del Ingeniero Velandia, en el que sostiene el acusador, se utilizo como medio de presión, un mecate en el cuello del occiso Héctor José Velandia, infiriendo el tribunal de la posición del acusador, que tal conducta criminal, constituye una verdadera vileza, en contra de la víctima, que califica de ser probado tal hecho, el resultado de la acción punible, por lo que resultaba imprescindible la comprobación de tal hipótesis, con los medios de prueba presentados en el juicio.
Al respecto fue interrogado el Médico Patólogo, quien respondió en forma irrebatible, que al revisar la superficie corporal no visualizo ninguna otra lesión, producida por otro objeto que no fuesen, los, por él mencionados, como propios de un accidente de tránsito, y a preguntas del querellante, contesto enfáticamente, que los hematomas presentados en ambos parpados, podían ser la manifestación de una hemorragia a nivel de cerebro, aclarando ante la insistencia del querellante, que las excoriaciones del rostro, eran producto de las lesiones y que el hedema cerebral estaba dispersa en todo el encéfalo, pues de lo contrario, afirmo el testigo, él hubiese dejado expresa constancia.
El profesional de la medicina, fue absolutamente convincente en su declaración, al orientar a las partes y al tribunal, explicando que en la revisión y examen practicado a los cadáveres no vio ninguna lesión que pudiese relacionarse con un arma de fuego. Y a preguntas del tribunal contesto “ no observe en los dos cadáver livideces productos de algún ahorcamiento por algún mecate…”. Este testimonio se valora en forma adminiculada a las documentales Protocolos de Autopsia que igualmente formaron parte del acervo probatorio, y que como un todo constituyen prueba suficiente de los graves daños que sufrieron los cuerpos, de ambas víctimas, que por el tipo de lesiones condujo al experto, un profesional de la medicina con postgrado en Anatomopatologia, egresado de una reconocida Universidad Venezolana como es la Universidad del Zulia, con mas de seis años de experiencia, como Médico Forense y de reconocida trayectoria en la región del Estado Lara, a emitir una opinión de carácter científica, basada en los conocimientos que le son propios a sus estudios y labores diarias, por lo que la opinión del Médico Forense, en relación al tipo de lesione físicas y causa de la muerte le merecen plena fé a este tribunal a los fines de dar por suficientemente probado que, tanto el Ingeniero Héctor Luis Velandia como Jesús Damasio Soto, fallecieron tal como consta en los Protocolos de Autopsia, NROS. 9700-152-786 Y 792, el primero de los identificados, por Hemorragia interna y ruptura visceral y el segundo Fractura de cráneo y politraumatismo a consecuencia de un suceso de tránsito, en el que se vio involucrado un vehículo Hiundai Accent, el cual fue objeto de experticia de reconocimiento , tal lo asevero el experto Eusimio Ramón Triana Piñero en el transcurso del juicio, reconociendo el contenido y firma de la documental, que en ocasión de la investigación el suscribiera, como resultado de la revisión realizada al vehículo, que presentaba seriales originales y realizo sobre el una experticia técnica por estar involucrado en una colisión. Resultando del conjunto probatorio analizado, documentales y testimoniales, la certeza que en ese vehículo, fallecieron los ya mencionados ciudadanos y que la causa de su muerte se corresponde a lo dictaminado por el Médico Patólogo. Y así se declara.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Establecida como ha sido la causa de la muerte del Ingeniero Héctor Luís Velandia, es necesario entrar a demostrar con los medios probatorios ofrecidos, las circunstancias de tiempo
modo y lugar, sobre los hechos que precedieron antes, durante y después del siniestro se acreditaron en el transcurso del juicio, a los fines de concluir si efectivamente se encuentran los elementos objetivos y subjetivos que conforman los delitos de Robo Agravado de Vehículo automotor, Homicidio calificado a titulo de dolo Eventual y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ilícitos previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 6 de la misma ley, 407 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que acontecieron los hechos.
A tales efectos corresponde analizar el testimonio de las personas, que ofrecidas como testigos por las partes, de alguna forma tuvieron conocimiento directo o indirecto de los hechos, bien porque fueron participes del mismo, bien porque presenciaron el momento en que se produce la colisión, conformados en gran parte por los funcionarios públicos de tránsito, policías, bomberos, y paramédicos que acudieron al lugar de los hechos, así como testigos que aporten conocimiento de interés al proceso, acaecidos antes del suceso. Análisis y valoración de cuyas resultas ha de quedar acreditada y probada la comisión de los hechos criminales por los cuales se acusa al enjuiciable Rafael Cecilio Espinoza, a los fines de proceder, una vez demostrada la corporeidad material de los hechos punibles plasmados en los escritos acusatorios, a establecer la culpabilidad y consecuente responsabilidad del acusado, como presupuesto de la certeza jurídica y resguardo del derecho a la defensa, necesarios dentro del Estado de Derecho para pronunciar judicialmente sentencia condenatoria.
Esta certeza jurídica, impone del órgano jurisdiccional la necesidad de apreciar como medios de prueba en los que fundamente la sentencia, en algo más que elucubraciones, rumores o sospechas, sin que pueda invocarse como elemento determinante, para establecer los hechos y la culpabilidad, la aplicación apriorística de la lógica, en base a la discrecionalidad que el sistema de valoración de pruebas le otorga al Juez, tal amplitud de apreciación, no implica en modo alguno, irracionalidad aleatoria, debe corresponderse el ejercicio de lo alegado con lo probado en el transcurso del juicio.
El principio de la carga de la prueba en el Derecho Penal, recae directamente sobre la parte acusadora, quien ante la falta de una prueba directa, podrá sustentar su acusación, en medios de prueba indirectos, como indicios o presunciones, y corresponderá al juez justo y probo, hilvanar y en complejo silogismo concatenar cada uno de esos medios, adosado en las máximas de experiencia y las reglas de la sana lógica, hasta lograr el encaje perfecto de la gama probatoria que le es presentada, para construir unos hechos, pero si tal probación, no es aportada por las partes, si de lo debatido en juicio, no surge sino un enrevesado, abundante y complejo mundo de “posibles” no podrá el acusador, en justo derecho, invocando el poder discrecional del Juez, solicitar sentencia a su favor, porque ésta solo puede emanar del resultado previo al establecimiento prístino de la existencia de un hecho punible y posteriormente deberá surgir plena prueba del nexo causal, que no deje lugar a duda sobre la culpabilidad del incriminado, todo ajustado al estado garantista de justicia y de derecho consagrado en la Constitución de la República y recogido en el Proceso Penal Venezolano.
Si al juez no se le suministran las pruebas necesarias para establecer la corporeidad material de los hechos a juzgar, no podrá esperar la parte acusadora sentencia a su favor, he allí una de las mas difíciles labores del Juez, sentenciar, cuando un hecho relevante aparece con signos evidentes de duda , y es que al Juez no le está dado abstenerse, necesariamente deberá producir una sentencia, está obligado a decidir y solo podrá hacerlo con justicia y equidad, si antepone a las debilidades propias de su condición humana, el deber de administrar justicia, con fundamento en lo alegado y probado en el transcurso del juicio, y ello deberá ser el reflejo inexorable de su justa sentencia, sin que le este dado subsanar las insuficiencias probatorias que presenten las acusaciones.
Hechas las anteriores reflexiones, este tribunal entra a analizar en forma circunstanciada todos y cada uno de los testimonios que fueron oídos en el transcurso del juicio a los fines de valorarlos y establecer si del análisis individual de cada uno de los dichos y la comparación entrelazada de unos y otros, aunados a los hechos ya acreditados, es posible dar por probada la existencia en primer lugar del delito de Robo de Vehículo Automotor agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, hechos en los cuales coincidieron Fiscal del Ministerio Público y Querellante en sus acusaciones, y en segundo término debe igualmente acreditarse, toda vez que en este caso, el querellante presento acusación particular propia, los elementos constitutivos del delito de Homicidio Agravado, a título de dolo eventual.
A los fines de acreditar jurídicamente tales hechos, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando las reglas de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en primer orden:
La declaración del testigo Edgar Orlando Oropeza Alvarado, quien manifestó en audiencia que era bombero de profesión, que vivía en Sarare y que él fue la primera persona, que llego al sitio, una vez acaecido el siniestro. Que una vez en el sitio detuvo su camioneta, se bajo con un extintor y llamo a los bomberos de Palavecino, que todo fue en fracciones de segundos, que verifico como se encontraban tanto el vehículo como las personas, que al volante había una persona sin signos vitales, que el volante fue al tórax y que otra persona que estaba como copiloto tampoco tenía signos vitales, que el observo como del asiento trasero se levantaba un ciudadano, que este le advirtió, que no se acercara y que se encontraba fuera del vehículo pero muy cerca de él. El testigo igualmente expuso en audiencia que la persona que le pidió que no se acercara tenía dificultad para caminar. Que observo un vehículo de carga, un vehículo vinotinto, y un vehículo blanco. Insistió el testigo que la persona que le advierte que no se acerque al vehículo a cada rato se agachaba, que no pudo precisar si tenía lesiones a distancia, pero que era una actitud que a él, lo puso a la defensa, que el impacto pudo observar, fue fuerte, que una persona estaba al volante sin signos vitales y la otra persona que no tenía signos vitales estaba como copiloto. Que el había declarado en el GAES y que no había recibido amenazas, pero que la madre de uno de los involucrados en el accidente, le solicito que si lo llamaban a declarar por el accidente, dijera que su hijo pasaba por ahí en la moto… que el vio cuando una persona que se trasladaba de un vehículo a otro., que la actitud de la persona lesionada, era como de desespero, como ocultando algo, que la persona en ese momento se encontraba parada y le alzaba la mano. El testigo dejo claro en su testimonio, que la persona lesionada y a la cual el se refería en los términos expuestos, era el acusado Rafael Cecilio Rivero a quien aseguro no conocía previo al accidente. Que una vez presentes los paramédicos en el sitio, solicito en préstamo unos guantes quirúrgicos, aclarando que al conductor le palparon los signos vitales a lo largo del cuello. Finalmente el testigo a preguntas del tribunal sobre si percibió la presencia de lesiones en el cuello, como consecuencia de un mecate colocado en la persona del conductor, manifestó con asombro ¡cómo si esa persona tuviese un mecate en el cuello, es probable que lo vea…!
Ahora bien la totalidad de este testimonio, no puede ser valorado en forma aislada, necesariamente su contexto, ha de ser analizado y comparado en forma minuciosa a la luz del otras declaraciones, emanadas de testigos igualmente presénciales en el lugar de los hechos, pues del dicho de este testigo, se infiere que es la primera persona, a su decir, que acude al sitio y que intuye algo sospechoso en la actitud del acusado, lo cual no se corresponde en modo alguno, por lo percibido por otros testigos que igualmente declararon en el transcurso del juicio, así el testigo Jesús Rafael Colina Bocoult es uno de los dos escoltas, que acompañaban a la gandola, en un vehículo camioneta tipo Hyundai, el día del accidente, y quien manifestó que se mantenían como a quinientos metros de la gandola y vieron cuando el vehículo Hyundai taxi se colisiona con la misma, que la gandola se encuneta y acuden el y su compañero José Petit a socorrer al chofer, que su compañero le pide la linterna para ir a revisar el otro vehículo y luego llega un señor en una camioneta blanca y llega un bombero, luego llega una ambulancia y su compañero le informa que hay dos heridos y luego llevaron al chofer al hospital. Que el no vio a las personas que venían en el Hyundai pero posteriormente supo, por lo que dijeron las personas y que “supuestamente” vino un carro y se llevo a uno que estaba en el carro. Este testigo aseguro que vio la camioneta blanca, en que se trasladaba el bombero, que llego con un extintor y apagó el fuego del Hyundai, que el bombero llamo por teléfono, que el mismo llegó como a las 10:30 u 1100 de la noche y que fue él, quien le presto ayuda al bombero, para que llamara, que el bombero no le comento nada extraño y sólo le pidió ayuda para llamar a los organismos competentes, que tampoco los funcionarios de tránsito a donde fue a declarar al día siguiente le hicieron ningún comentario extraño en relación al accidente, el testigo recordó exactamente el orden de llegada de los vehículos y las personas al sitio, dándole el siguiente orden: la gandola volteada, el vehículo Hyundai dorado en el que el iba de copiloto, el vehículo Hyundai blanco, que colisiono con la gandola, una camioneta Pick-Up blanca en la que llego el bombero, una camioneta blanca Pick-Up en la que llego el personal paramédico del Peaje, una ambulancia blanca en la que se llevaron a los heridos, los de tránsito terrestre y la guardia nacional en un jeep blanco. Al comparar entre si los dichos de estos dos testimonios, se evidencian graves contradicciones entre si, que necesariamente deben ser analizados y comparados con otros elementos probatorios, que permitan al sentenciador formarse un criterio ajustado a la lógica , pues se trata de los dichos de dos testigos presénciales que declaran sobre hechos percibidos por ellos en el sitio del suceso, por lo que sus dichos se convierten en un medio para llevar la representación de los hechos que sucedieron, a través del relato de quienes, como ellos sostienen, estuvieron más cerca del acontecer, es decir, se trata de establecer partiendo del conocimiento cierto de un hecho principal, que es el accidente de tránsito y la muerte de dos personas, qué sucedió in situ. Conocimiento que llega al juez, en el caso de marras, a través de la prueba indirecta, lo que obliga a un ejercicio deductivo, partiendo de los medios, que le son suministrados como una vía, para establecer los hechos pasados y los cuales surgen en el caso de marras, esencialmente de la prueba testimonial, que fue aportada por los acusadores, por lo que en la búsqueda de la certeza, no es suficiente analizar y comparar el dicho de estos dos testigos en forma única, sino que necesariamente debe analizarse y valorarse a la definitiva en conjunto con otros testimonios, para concluir valorando lo coincidente y desestimar todo aquello, que por ilógico, contradictorio o incoherente no merezca fe al sentenciador.
En el marco de la técnica probatoria expresada, se evidencia claramente del dicho de Jesús Rafael Colina Bocoult al compararlo con la declaración de Edgar Orlando Oropeza Oropeza, que la persona identificada por el primero, como el bombero que hizo la llamada, es efectivamente Oropeza, tal convicción surge de las coincidencias en la exposición de Oropeza, quien manifestó haber llegado al sitio en una camioneta Pick-Up blanca, haberse bajado con un extintor en la mano y haber apagado el fuego en el vehículo siniestrado, para seguidamente llamar y pedir auxilio a los Bomberos de Sanare. Este dicho es corroborado, casi textualmente por Jesús Rafael Colina Bocoult, quien en su condición de escolta, narra como él percibió, en forma directa el momento en que el “bombero” llega al sitio, apaga el fuego con el extintor y solicita ayuda al propio Jesús Rafael Colina para hacer la llamada. Sin embargo del mismo análisis surge claramente la convicción de que para el momento en que se presenta al sitio del siniestro, el “bombero”, ya se encontraban en el área del siniestro otras personas, concretamente, los llamados escoltas, por lo que la apreciación del testigo Oropeza, en cuanto a que fue la primera persona que se acerco al sitio, no refleja la verdad de lo acontecido, toda vez que los escoltas, en el cumplimiento de su función, deben estar atentos a la gandola, para la cual trabajan, y en el caso de marras, hay coherencia entre el deber ser y lo acontecido, a tal convencimiento llega el tribunal, al analizar el dicho del testigo Jesús Rafael Colina, quien declaro haber advertido, el momento en que se apersono al sitio el “bombero” y detallo la actuación del mismo, así como el vehículo en el que se transportaba, también aporto este testigo al tribunal información que no puede ser desapercibida en la búsqueda de lo acontecido en el sitio, cuando declara que él presto ayuda al “bombero” a los fines de que realizara la llamada al Cuerpo de Bomberos, y que este, no le comento en ese momento nada extraño.
Tal dicho enerva en forma grave la aseveración del testigo Edgar Orlando Oropeza, quien manifestó al tribunal, que advirtió “ una actitud sospechosa en uno de los heridos”, actitud que resumió en palabras concretas como de miedo, y que efectivamente aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de haber acontecido tal circunstancia, no resulta lógico ni posible, que el testigo Oropeza, no le hubiese comentado lo acontecido, a la primera persona con la que hablo en el sitio y a la cual acudió para que le ayudara a realizar la llamada, toda vez que a decir del testigo lo puso a la “defensiva”.
Esta incoherencia entre el dicho y el hecho del testigo Edgar Orlando Oropeza, adquiere mayor relevancia, cuando una vez analizado el testimonio del ciudadano José Gregorio Petit, quien es el segundo de los escoltas, manifestó que una vez, que él y su compañero auxiliaron al chofer de la gandola, se dirigió con una linterna en forma inmediata hasta el vehículo pequeño y vio que un Malibú, se llevo a uno de ellos, que alumbro al vehículo con una linterna y el chofer le dijo, yo me llevo a este que voy mas cerca al ambulatorio, que paso una muchacha en un vehículo Terio y llamo, y, luego se fue y que después llego un señor en una camioneta blanca, con un extintor y apago el fuego, que nunca vio a la persona que subió al Malibú, porque cuando el llego ya estaba adentro, aclarando durante el interrogatorio, que la ubicación de la persona herida era en la parte trasera del vehículo detrás del copiloto en el lado derecho, así mismo declaro el testigo, que acudieron fiscales, guardias y que dijeron que habían armas en el vehículo, que parecía un secuestro, que el vio vidrios y unas botellas de cerveza, pero no llego a ver las armas, que había observado al chofer del vehículo que tenía el volante en el pecho y el cuerpo hacia atrás, al preguntarle sobre la persona que subió al Malibú, manifestó que no lo vio porque ya se encontraba en el interior del mismo, que el chofer le dijo en alta voz “que estaba herido y que se lo llevaba al ambulatorio de Sarare”, siendo que el bombero se presento al sitio como tres minutos después de haberse retirado el vehículo Malibú del sitio. Así mismo se infiere de la declaración de este testigo que el estado físico del herido (acusado) “estaba inconsciente” aportando detalles de como el bombero utilizo el extintor, para apagar el fuego, que no se percato quien fue la persona que saco al lesionado del Malibú, dejando expresamente sentado, que para el momento en que el se apersono en el vehículo blanco, ya el Malibú estaba en la carretera, también se encontraba una camioneta de una dama y fue después cuando llego la camioneta del bombero. Este testigo también ratifico que los fallecidos se encontraban, uno, ubicado en la posición del chofer y el otro en la parte trasera del chofer y el lesionado en la parte trasera del copiloto del lado derecho y en estado inconsciente.
Es evidente que las declaraciones de los dos últimos testigos: Jesús Rafael Colina y José Petit, son absolutamente coherentes en sus apreciaciones, en todo el contexto de lo por ellos expuestos, no coincidiendo con el testimonio del ciudadano Edgar Orlando Oropeza, aislado en su declaración frente a los otros dos testimonios, al contradecir inexplicablemente hechos relevantes para el esclarecimiento de lo acontecido, como la ubicación de los cadáveres, las condiciones en que se encontraba el acusado, el sitio donde se encontraba y sobre todo, la versión relacionada con la supuesta actitud del acusado, que tal como se evidenciara en el transcurso de esta sentencia, resulta ilógica y poco creíble.
En el mismo orden de ideas, se concluye que ha quedado acreditado como el testigo Edgar Orlando Oropeza, estuvo en el sitio del siniestro o accidente, que fue una de las primeras personas en llegar en pro de socorro, sin que fuera la primera como él lo percibió, pues antes que él, se acerco al vehículo, el testigo José Gregorio Petit, quien advirtió la presencia de un vehículo Malibu, y una camioneta blanca de una dama y es posterior a la llegada de este testigo, cuando hace acto de presencia el bombero Edgar Oropeza, aseverando el testigo Petit, que para el momento en que hace acto de presencia el bombero Oropeza, hacía unos tres (3) minutos que el vehículo Malibú se había retirado del sitio, sin que ni siquiera él, hubiese podido ver a la supuesta persona herida que subió al mismo, así se desprende de su aseveración reiterada y que sometida al contradictorio por todas las partes, no dejo lugar a dudas que el testigo se percato del momento preciso en que el malibú se fue, pues el testigo señalo que el chofer tenía una actitud normal, de apurado, como la de una persona que está auxiliando, que arranco el carro en forma normal y tomo la vía en lugar de Sarare hacia Barquisimeto, por lo que si este testigo no pudo ver al individuo que subio al vehículo ¿Cómo es posible que Oropeza, quien se presento después, se hubiese percatado de la presencia del vehículo, inclusive manifestó haber visto salir del taxi al supuesto herido? La falta de logícidad en esta apreciación, solo puede ser explicada, como una desviación del testigo, al referir como cierto, lo que posiblemente solo conoció por vía de referencia. El testigo José Gregorio Petit, también se percato de la ubicación de los cadáveres, aspecto en el cual, persiste la contradicción con el dicho del bombero Edgar Oropeza, quien manifestó al tribunal, que los cadáveres se encontraban en la parte delantera del vehículo, en la posición de piloto y copiloto, situación que no admite duda alguna, pues este hecho está suficientemente acreditado por todos los medios probatorios debatidos en el juicio, a tal extremo, que ninguna de las partes lo contradijo, circunstancia esta que aunada a la grave contradicción en cuanto a la ubicación y estado físico, en que se encontraba la tercera persona herida, (acusado) a quien el percibió según su dicho, casi de pie, hablándole y fuera del vehículo, en contraposición a lo percibido y declarado por el testigo Petit, quien aseguro sin ninguna incoherencia, que el lesionado (acusado) se encontraba en la parte trasera del vehículo en estado de inconciencia, constituye sin lugar a ninguna duda una grave contradicción, que no permiten valorar como cierto lo expuesto por el testigo Edgar Orlando Oropeza, pues no encuentra sustento en el resto de las declaraciones que igualmente fueron analizadas y comparadas dentro de la totalidad de esta sentencia, a los fines de concluir con un acerbo probatorio suficiente, que determine con certeza lo percibido por los declarantes, para lograr a la definitiva una valoración conjunta de todos los testimonios obtenidos como producto del juicio oral y en atención a ello formarse un juicio lo más aproximado a la verdad real y procesal, construida sobre lo alegado y probado en juicio y así se determina.
Es así como una vez analizados los anteriores testimonios, se comparan con la declaración de la testigo Celida Eugenia Díaz Salcedo, personal paramédicos, que acudió al sitio en compañía del señor Yomar Peraza, quien funge como conductor de la unidad, en la que prestan auxilio. Esta testigo manifestó haber llegado al sitio, al tener conocimiento a través de la Central, sobre un accidente con dos lesionados, que en el mismo se encontraron con dos muertos, que vio al lesionado ( refiriéndose al acusado) lo inmovilizo, lo agarro y lo llevo al ambulatorio.
En relación a la ubicación de las personas en el interior del vehículo, fue igualmente conteste con la mayoría de los testimonios que han sido analizados en esta decisión, coincidiendo todos a excepción de Oropeza, en que los cadáveres se encontraban ubicados: el ingeniero en la parte del conductor y el chofer en la parte de atrás al mismo nivel del chofer, en tanto el lesionado (acusado) para el momento en que ella llego ya estaba conciente, lo sacaron de la parte de atrás del vehículo, que el mismo se identifico como Rafael Rivero, que efectivamente el Sr. Oropeza se encontraba allí y le manifestó “ve a ver que haces está muerto”. Esta testigo fue interrogada acerca de quien le informo sobre el lesionado, y la testigo contesto, fue un curioso no se quien es, me dijo que había un herido, aceptando la testigo que ella fue la primera persona que atendió al herido, aclarando que cuando se dirigía con la tabla hacia el vehículo, ya lo habían sacado del vehículo y que lo sacaron los curiosos. Que fue ella quien lo inmoviliza y lo sube a la camilla, que tenía una herida en la cabeza y ella creyó que tenía una fractura de fémur. La testigo también manifestó que su acompañante el conductor, le indico que lo iban a trasladar a Sarare y que se trataba de un malandro. Esta testigo con su declaración, contribuyo a reafirmar en el tribunal, que fue exactamente lo acontecido en el preciso momento en que se apersonan a prestar los primeros auxilios, considerando el tribunal que incorporada esta declaración a las antes analizadas, resulta suficientemente probado que el lesionado (Rafael Rivero) no opuso resistencia alguna, al momento de ser auxiliado, que sólo gritaba por el dolor de la pierna y no dijo mas nada, tal se infiere del contenido de los testimonios analizados, y que ninguno de los presentes a excepción de Oropeza percibieron actitud irregular o sospechosa, por parte del lesionado (Rafael Rivero) que sólo gritaba de dolor.
En conclusión se puede resumir que el dicho de esta testigo, quien acude al sitio a los diez minutos de haber sido llamada, da fe plena, tal como lo señalaran los llamados escoltas Jesús Rafael Colina y José Gregorio Petit, que el Ingeniero Velandia se encontraba en el sitio del chofer y el Sr. Soto, en la parte de atrás del vehículo del lado del piloto, ambos sin signos vitales. También da fe, de cómo el acusado Rafael Rivero, se encontraba en el asiento trasero del mismo vehículo del lado del copiloto, que efectivamente es sacado por los curiosos y que ella lo inmoviliza y lo sube a la camilla, que presentaba una lesión en la cabeza y otra en la pierna, que el lesionado se identifico con su nombre y apellido y gritaba producto del dolor. También da fe la testigo que su acompañante el ciudadano Jorge Yomar Peraza, chofer de la unidad en la que se trasladaban vive en Sarare y estando en el sitio, le manifestó que el lesionado era un malandro.
Al comparar el dicho de esta testigo con las declaraciones antes analizadas, de los escoltas, se concluye que existe coincidencia en cuanto a la ubicación de los tripulantes del vehículo, en tanto es absolutamente contradictorio con lo expuesto por el testigo Oropeza, pues no solo se trata de una apreciación distinta en cuanto a la ubicación de los cadáveres, sino que resulta contradictorio e ilógico, el dicho de Oropeza con lo advertido por los llamados escoltas de la gandola y la paramédico, quienes coinciden entre si, al señalar que el hoy acusado, se encontraba lesionado en el interior del vehículo, y que fue sacado por curiosos y directamente entregado a ella quien lo inmoviliza y coloca en la camilla, para después subirlo a la ambulancia. No pasa desapercibido para el tribunal, que esta testigo al igual que Jesús Rafael Colina Bocoult y José Gregorio Petit, no refieren ninguna actitud “sospechosa” por parte del lesionado, que solo lo oyeron gritar por el dolor, infiriéndose que al concatenar en el tiempo en que se presenta cada uno de los declarantes al sitio, fue el Sr. Petit el que primero observo al lesionado y lo percibió en estado de inconciencia, dicho este que lógicamente analizado y valorado conduce a la certeza plena, de que al momento en que se presenta la paramédico, unos diez minutos después de ser llamada, el lesionado recupera el sentido, al extremo que le permite gritar de dolor, manteniéndose en el interior del mismo, así se desprende de lo expuesto por los ya analizados testigos en franca contradicción con el aislado testimonio de Oropeza, cuya declaración genera grave duda en el tribunal, por ser evidentemente contradictoria con el contexto testimonial que se valoro en el juicio y que no permite darle credibilidad a lo expuesto por este testigo, en cuanto a las circunstancias de la ubicación de los cadáveres y el lesionado, hoy acusado y así se declara.
Siendo así que las declaraciones de Jesús Rafael Colina Bocoult, José Gregorio Petit y Célida Eugenia Díaz Salcedo, le merecen fe al tribunal a los fines de acreditar como ya se estableció, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se apersonaron al lugar de los hechos, como encontraron ubicados los cadáveres y a los lesionados, especialmente la situación del acusado Rafael Cecilio Rivero, convencimiento que surge al provenir los testimonios de personas distintas, que no se conocen entre si, que tienen ocupaciones disímiles y roles diferentes en el lugar de los hechos, y sin embargo, años después de los acontecimientos sobre los que declararon coincidieron en sus apreciaciones como hechos percibidos por ellos de lo acontecido en el lugar de los acontecimientos, en relación con los puntos concretos, a los que refieren los testigos, resultando imposible en relación a los mismos hechos darle credibilidad a lo expuesto por el testigo Edgar Orlando Oropeza, quien inexplicablemente narra un suceso que ningún otro testigo percibió, revestido en muchas de sus apreciaciones de conceptos subjetivos, de imposible realidad, como por ejemplo asegurar que vio al acusado fuera del vehículo, caminando y agachándose, gritando que no se le acercara, que no era problema de él y negándose a recibir auxilio. Dicho este que no fue corroborado por ninguno de los otros tres testigos presente en el sitio en el momento en que se presta los primeros auxilios, sin que ninguno de ellos hubiese advertido una conducta similar en el acusado, y lo que resulta más inverosímil, sin que el Sr. Oropeza, que a su decir, se encontraba a la defensa, le hubiese comentado a ninguna otra persona sus temores ante lo acontecido. Por lo que, considera este tribunal que ha sido probado con los testimonios ya analizados que era materialmente imposible que el acusado, hubiese estado fuera del vehículo al momento en que se presento el testigo Oropeza, toda vez que este se hizo presente después del Sr. José Gregorio Petit y antes que la testigo Célida Eugenia Díaz, testigos que narraron en forma llana, coherente y comprensiva al tribunal Mixto, las condiciones en que encontraron tanto los cadáveres como al lesionado, siendo así que el tribunal da fe a lo dicho por estos testigos, quienes coherentemente depusieron sobre las condiciones físicas en que se encontraba el acusado, sin que se desprendiera de sus dichos ningún hecho que permita acreditar una actitud anormal, en las circunstancias propias del accidente, tal quedo acreditado con sus declaraciones y así se establece.
Por lo demás el testigo Jorge Yomar Peraza, quien funge como chofer junto a la paramédico, residente igual que el acusado en la población de Sarare, corroboro tanto la hora de llegada al sitio de esa unidad de asistencia, como la ubicación y condiciones en que se encontraban los tripulantes del vehículo, dando fe que él ayudo a sacar a Rafaelito del carro y a subirlo junto con la paramedico en la ambulancia, siendo así, que resulta suficientemente acreditado con todos estos dichos que efectivamente el acusado, se encontraba en el interior del vehículo y no fuera del mismo, pues hasta este testigo, que a decir de la testigo Célida Díaz, emitió una opinión desfavorable del acusado, al identificarlo como “malandro”, refirio al tribunal que el acusado no se movilizo por si solo, que fue necesario inmovilizarlo y subirlo a una camilla, por lo que el tribunal infiere de las declaraciones analizadas, que el acusado efectivamente estaba lesionado, en grado tal, como para no movilizarse por sus propios medios ,y ,que en algún momento fue visto por el testigo José Gregorio Petit en estado de inconciencia. Sobre estos hechos no encuentra este tribunal que exista duda alguna, pues los mismos fueron materia del contradictorio, donde los acusadores, querellante y Ministerio Público, así como la defensa ejercieron suficientemente el derecho de preguntas y repreguntas, sin que los testigos hubiesen entrado en contradicciones o surgiera alguna duda sobre la sinceridad de sus dichos, tampoco surgió en el proceso que los testigos cuyos testimonios le merecen plena fe al tribunal, pudiesen tener un interés distinto al de contribuir al esclarecimiento de los hechos, manifestando en sala, bajo juramento lo percibido por ellos, pues no fueron tildados ni de amigos ni de enemigos de ninguna de las partes, por lo que se da por probado el contenido de sus declaraciones, y así se establece.
Ahora bien, en el transcurso del juicio oral y publico se oyeron igualmente la declaración de la testigo Wendy Coromoto Mogollón Hernández, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien se encontraba laborando la noche de los hechos en el Hospital, la misma manifestó que llego un personal de tránsito y le informo que había un accidente de tránsito en la Miel, con muertos, que ellos le solicitaron los antecedentes penales de las personas heridas, y que una de ellas tenía antecedentes, que recordaba el nombre de la persona y que era Rafael, que recordaba que el delito era hurto, que no sabía exactamente cuando había salido de alta el lesionado, pues no estuvo pendiente porque no era un procedimiento que llevara el CIPC. El dicho de esta testigo aporta en este caso, solo una referencia en cuanto a que, fue ella la persona que a solicitud de los funcionarios de tránsito constato, que el lesionado tenía un antecedente por el delito de hurto, tal declaración el tribunal la toma como una presunción a probar de un hecho cierto, que vendría a resultar la circunstancia ajena totalmente a los hechos que dieron lugar al proceso de enjuiciamiento, como es la antecedencia penal o policial del acusado, pues tal dicho tendría relevancia si probada la culpabilidad del mismo, se demostrara fehacientemente por medio probatorio idóneo la existencia de antecedencia penal, que solo puede ser probada a través de documento debidamente emitido por órgano competente, a los fines de la aplicación de la correspondiente pena, a tenor de lo previsto en el artículo 100 del Código Penal. Por lo que, al no desprenderse del dicho de la testigo ningún elemento determinante o referencial, a los fines del esclarecimiento de los hechos o de la culpabilidad del acusado, se desestima por ser irrelevante y así se establece.
La testigo Carlota del Carmen Padilla Sereno, quien se identifico en Sala como la viuda del Ingeniero Velandia, manifestó no tener nada que decir en relación al accidente, dejo claro con su dicho, que era usual por parte de su esposo alquilar vehículos, no preciso la testigo si tuvo conocimiento o no si ese día especifico su esposo había alquilado alguno, y señalo que frecuentemente utilizaba los servicios de taxi, aclarando que a ciencia cierta, ella no lo estaba esperando, que el no iba para la playa, porque se iba para Barinas, que ese día como a las cuatro de la tarde la llama y le dice que se fue con su familia a la playa y como a las ocho de la noche no había llegado. Que ella lo llamo aproximadamente a las nueve de la noche y el le manifestó que no podía anotar el teléfono, que le estaba dando, porque estaba muy oscuro. La testigo refirió haberle preguntado a su esposo porque se venía tan tarde y este le manifestó que tenía mucho trabajo. Agrego la testigo, que su esposo era una persona humanitaria, y asevero, que cuando hablo con su esposo, no advirtió en su voz ninguna anormalidad o nerviosismo, reiterando en Sala que la conversación fue corta pero normal. Del dicho de esta testigo solo puede acreditarse, que efectivamente el Ingeniero Héctor Luís Velandia, tenía previsto trasladarse la noche del accidente hasta la ciudad de San Felipe, y que a las nueve de la noche aproximadamente una hora antes del accidente, converso, así lo declaro la testigo, con su esposa en forma normal, por lo que, de este testimonio, nada especial de relevancia surge que pueda contribuir en derecho al establecimiento de la corporeidad material de los hechos calificados como Robo Agravado, homicidio y Porte Ilícito de Arma, y por ende menos puede inferirse de este testimonio, algún indicio o presunción que permita establecer la culpabilidad del acusado, por lo que se desestima y así se declara.
El testigo Gregorio Rodríguez, quien se identifica como funcionario del Cuerpo de Bomberos del Municipio Palavecino manifestó haber recibido una llamada al 911 realizada por el señor Edgar Oropeza, que el formaba parte de una de las comisiones que se traslado al sitio. Corroboro el testigo en audiencia, el hecho notorio y cierto, suficientemente probado a la luz del análisis realizado en esta sentencia, la existencia de un accidente de tránsito entre una gandola Mack y el vehiculo Hiundai Accen, así mismo corroboro el testigo con su dicho que se encontraron a dos ciudadanos sin signos vitales, uno sentado en el lado del conductor y otro detrás del conductor. Dicho este que viene a reafirmar por su coherencia y coincidencia lo igualmente expuesto por las ya analizados declaraciones emanadas de los testigos: Jesús Rafael Colina Bocoult, José Gregorio Petit y Célida Eugenia Díaz Salcedo, manifestando el testigo que tuvieron que utilizar herramientas hidráulicas a los fines de sacar los cadáveres, ésta circunstancia, constituye un hecho nuevo, que el tribunal adminicula a la secuencia fotográfica, que corre a las actas del asunto, y que fue observada por todas las partes en el contradictorio, a los fines de establecer la gravedad del accidente, dada las resultas ópticas que de las impresiones fotográficas se desprende, lo cual aunado al dicho del testigo Gregorio Rodríguez, en relación a la necesidad que tuvo de utilizar herramientas especiales, para poder finalmente sacar los cadáveres, orienta en forma gráfica al Tribunal, sobre la dimensión a la luz de las máximas de experiencia de la gravedad de la colisión.
Este testigo en su declaración dejo sentado igualmente, que en el interior del vehículo se encontraron dos armas de fuego, de tamaño pequeño, que las entregaron al cuerpo de tránsito, que tuvo conocimiento en el sitio que además de los dos cadáveres, habían dos lesionados más, el chofer de la gandola y uno que se llevaron en la ambulancia, que el Sr. Oropeza le dijo que habían dos cuerpos en el vehículo y ambos verificaron sus signos vitales. Que la posición en que se encontraban los cuerpos era la normal de acuerdo a su ubicación, uno conduciendo y el otro sentado atrás pegado a la puerta. Que al retirar los cuerpos del interior del vehículo, observaron los armamentos, lo que estima no es un hecho común, que una de las armas se encontró en el tablero y la otra en la parte de atrás, ratifico el testigo en relación al bombero Oropeza, que este se encontraba en el sitio, que para el momento en que él estaba no hacía nada y solo le informo que habían dos personas en el vehículo y que utilizo el extintor.
La declaración de este funcionario da cuenta de la presencia de dos armas de fuego, encontradas en el interior del vehículo, las cuales describe como pequeñas y ubicadas una en el tablero del vehículo y otra en el suelo en la parte de atrás, así mismo este testigo declara, sobre hechos acontecidos posterior al traslado de los dos lesionados el Sr.Yimiday Antonio Leon Chourio chofer de la gandola y el acusado Rafael Cecilio Rivero Espinoza, que tal como se estableció ut-supra ya habían sido trasladados por el personal paramédico, previa verificación del fallecimiento de las dos personas. Así mismo el testigo da fe, de como aplicando técnicas y herramientas, logro sacar del siniestrado vehículo los cadáveres.
Todo lo expuesto por este testigo se corresponde tanto en los lapsos de tiempo como con los hechos establecidos previamente en esta decisión, siendo así que en el ejercicio obligatorio del análisis individual de cada uno de los medios probatorios ofrecidos, para compararlos entre si y luego en su conjunto, a los fines de concatenar los elementos que guarden coherencia y logicidad y desechar los contrapuestos o incoherentes, no paso inadvertido al tribunal, que a pesar de haber conversado este testigo con el Sr. Oropeza, tampoco a este testigo le fue referido por parte del testigo Oropeza, ninguna actitud extraña proveniente del hoy acusado, que de alguna manera corroborara aunque fuera referencialmente la versión expuesta en Sala por el testigo Oropeza, y que finalmente fue desestimada por el Tribunal, por no ser creíble.
El dicho del testigo Gregorio Rodríguez ya analizado se valora en conjunto con la declaración del también funcionario José Luis Durán , cabo 1º de tránsito quien en compañía de Willinger Arenas se traslado al sitio del accidente entre las 11:00 y 11:30 de la noche, visualizaron el accidente con dos muertos y dos lesionados, declarando el testigo, que fue el funcionario Gregorio Rodríguez, quien les informo que habían dos lesionados y dos cadáveres, que los lesionados estaban en el Hospital Central Antonio María Pineda, que se dirigió al Hospital y se entrevisto con el patólogo de guardia y este le dijo que habían ingresado unos heridos con lesiones politraumatismo y heridas múltiples. Que el fue la persona que levanto el choque, levanto el acta y el croquis, documentales que reconoció en el transcurso de su declaración y las cuales fueron incorporadas al juicio y valoradas en conjunto con el dicho de este testigo, a los fines de establecer como un hecho cierto, que efectivamente en el transcurso del procedimiento de levantamiento de cadáveres llevado a efecto en forma conjunta por funcionarios de tránsito terrestre y personal Paramédico, se localizaron en el interior del vehículo dos armas de fuego, las cuales fueron remitidas para su reconocimiento, a través de la cadena de custodia, al Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde el experto en balística, Rafael Alberto Pernalete González , realizo el correspondiente peritaje de reconocimiento sobre las armas suministradas, reiterando en la audiencia de juicio este experto, como a través de los conocimientos, que sobre la materia tiene, estableció que se trataba de un chopo y una escopeta marca Mamola,calibre 4.10, con seriales originales que ambas armas fueron verificadas de acuerdo con el sistema de SIPOL, y no aparecieron en el sistema concluyendo así que las armas objeto del reconocimiento no se encontraban vinculadas a la comisión de ningún delito, por último en respuesta a interrogantes en el juicio, el testigo experto asevero que del reconocimiento hecho a las armas no se visualizo adherencias de apéndices pilosos.
Este testimonio emanado de un funcionario con experiencia, experto en Balística y dedicado a estas labores en forma habitual, se valora en conjunto con la experticia de reconocimiento realizada sobre las armas y las cuales fueron reconocidas por el mismo, documentales que no fueron impugnadas por ninguna de las partes, por lo que el tribunal le da valor de plena prueba, a los fines de establecer la existencia material de dichas armas, prueba documenta y testimonial que adminiculada al dicho de los testigos Gregorio Rodríguez y José Lúís Durán, ambos físcales de tránsito quienes dieron fe, tal se estableció en esta decisión, de que al momento de levantar el choque, localizaron en el interior del vehículos dos armas, cuyas características referidas por los dos testigos actuantes en el procedimiento, son coincidentes con las resultas del reconocimiento legal, que debidamente expuesto por el experto en juicio, no deja ningún lugar a dudas de que efectivamente, las armas sometidas a la experticia son las mismas, que los ya mencionados funcionarios localizaron y entregaron para su investigación, en el interior del vehículo siniestrado y las cuales no aparecieron solicitadas en el Sistema SIPOL, y así se declara.
Por otra parte el funcionario de tránsito Humberto Segundo Rojas declaro en el transcurso del Juicio, manifestando al tribunal que fue notificado del accidente en la vía Barquisimeto-Acarigua, que designo a los funcionarios José Durán y Bonilla que los mismos se trasladaron al sitio y le notificaron del accidente con dos muertos y dos lesionados, uno que no aparecía y otro en el hospital, que también le dijeron que encontraron dos armas, por lo que procedió a llamar al Cabo Larry Leo, destacado en el Hospital, advirtiéndole que estuviera pendiente porque de los heridos, uno era el conductor de la gandola y el otro era un acompañante del vehículo Hyundai, que parecía que eran piratas de carretera, que el funcionario Larry conversa con la funcionaria del CICPC, Wendy y esta localizo los antecedentes , que el informa al Fiscal porque le pareció sospechoso y que al encontrarse las armas se presume la presencia de un delito, que se presume que o son piratas de carretera o hay un atraco, a preguntas del tribunal este testigo señalo que nunca fue al sitio, solo vio el vehículo siniestrado cuando lo llevaron , no vio los cuerpos, vio las armas cuando las llevaron, nunca vio al herido hoy acusado.
Se trata sin lugar a dudas de un testigo referencial, que subjetivamente aprecio, desde el primer conocimiento que tuvo sobre el accidente, que se trataba de un hecho criminal, concluyendo este funcionario con un axioma sencillo y primario “ si hay armas o son piratas de carretera o estamos frente a un atraco”. Tal aseveración, que en pleno convencimiento, reitero el funcionario en sala, necesariamente debe ser acompañada de elementos indiciarios, que producto de la investigación adecuada conduzcan a una conclusión seria de incriminación criminal. Pues aceptar sin mayor abundamiento en los elementos que originaron tan grave duda, como cierta tal premisa, puede generar una presunción contraria a la presunción de inocencia y revertir el principio en negativo, algo así como “ todo sospechoso con antecedentes es culpable, hasta tanto demuestre su inocencia “ o “ todo aquel ciudadano que le sea encontrada un arma de fuego en su vehículo se presume culpable de un hecho criminal “, tipificado fuera de la esfera del porte ilícito de arma, pues a decir de este testigo, siempre será sospechoso de ser pirata de carretera, lo cual implica estar directamente vinculado a delitos graves contra la vida y la propiedad de las personas o como diría el propio testigo, se presume la preparación o existencia de un atraco.
Tan simplista conclusión, emitida por un testigo referencial, que tal como consta en autos no estuvo en el lugar de los hechos, no vio los vehículos sino a posteriori, después de levantado el accidente, no vio las armas y tampoco a los lesionados, no puede menos que llamar la atención del Tribunal, pues contrariamente a lo expuesto como lógico por el testigo, lo cierto es, que dada la situación de inseguridad que se vive ante el auge delictivo, un gran número de ciudadanos, se han visto tentados a portar muchas veces, en forma ilegal, armas, con el equivocado criterio que las mismas se convierten en un medio de protección, hecho que por lo demás, se aleja de la verdad, pues además de incurrir en la comisión de un ilícito, al portar armas sin la correspondiente permisología, lo cual constituye un delito instantáneo, tipificado y penado con pena de prisión en nuestra legislación, en numerosos casos, la vida de las víctimas corre mayor peligro, si porta un arma de fuego, que si no lo hace, pues el delincuente que premeditadamente se presta a cometer su fechoría, tiene a su favor la frialdad de la premeditación, en tanto la víctima siempre será sorprendida, sin que el poseer un arma pueda constituirse en un seguro de salvación frente a la criminalidad.
Pero mas allá de estas consideraciones, resulta una exageración, por decir lo menos, que un funcionario construya sin más elementos, tan grave presunción de incriminación, pues justamente en el oficio del transporte público, resulta común que los chóferes a los fines de protegerse se doten de las mas rudimentarias armas, no como un medio de amenaza o agresión, sino con los fines, quizás efectistas de sentirse medianamente protegidos, esta situación en el caso de marras, adquiere mayor relevancia, cuando apenas comenzando el juicio, declaro la Ciudadana Onésima Duque de Soto, viuda del hoy fallecido Jesús Damacio Soto, chofer del taxí, cuyo dicho, ampliamente analizado en esta sentencia es reiterado, al señalar que tuvo conocimiento que su esposo pensaba comprar un arma, que un familiar le refirió que finalmente la compro, ese dicho consta en actas, pero aun mas, la testigo manifestó en alta voz y así fue percibido por todos los presentes, que seguramente su esposo no le dijo nada porque ella no quería que él comprara el arma, por lo que, si bien, ella no podía asegurar que la hubiese comprado, a ella se lo dijeron en el velorio. Este dicho parcialmente recogido en el acta, pero efectivamente expuesto a la apreciación de todos los presentes, necesariamente debe conducir a crear una seria duda sobre la procedencia de las armas en cuestión, máxime cuando consta fehacientemente que ninguna de las dos armas ni la convencional denominada Mayola ,ni el chopo, que se encontraba en mal estado, aparecieron vinculadas a ningún delito, y en el caso de la Escopeta Mayola, los seriales eran originales. Siendo así que el tribunal considera que de la declaración de este testigo revestida de imputaciones subjetivas, sin fundamento probatorio alguno, cabalgando solo sobre la aparición de las armas en el interior del vehículo y la antecedencia “penal” del acusado, resulta insuficiente para establecer la comisión de ninguno de los hechos punibles que ocupan este juicio, no desprendiéndose de su testimonio ningún elemento que ajustado a derecho permita valorarse como presunción o indicio a favor o en contra del acusado y así se declara.
El testigo Larry Gilberto Leo, Cabo 2º de tránsito destacado en el Hospital Antonio María Pineda, corroboro que efectivamente recibió dos lesionados en el área del servicio del Hospital, que uno era Rafael Rivero, y el otro el chofer de la gandola, que ratificaba la documental que se le puso a la vista en la cual consta, novedad de fecha 4 de Septiembre, la cual fue reconocida por el testigo, y en la cual da cuenta de la llamada que recibió de Sarare informándole sobre los lesionados, y que estuviera pendiente porque al parecer tenía antecedente, que la llamada se la hizo el Sargento Rojas, advirtiéndole que estuviera pendiente porque había algo sospechoso, que el verifico a través de la funcionaria Wendy que uno de los lesionados tenía antecedentes. Analizado el dicho de este testigo resulta igualmente irrelevante, pues se limita a consideraciones de carácter meramente subjetivas, que tienen su origen en el dicho ya analizado del funcionario Humberto Segundo Rojas y en la apreciación estigmatizada que sobre el antecedente localizado del acusado se formaron los funcionarios, sin que del contenido de sus declaraciones pueda inferirse prueba alguna que coadyuve al esclarecimiento de los hechos, y así se declara.
El testigo Willenger Javier Arenas, manifestó haber formado parte de la comisión que se traslado al sitio, que una vez en el mismo se percato de la presencia de los dos cadáveres, que ya habían trasladado a los heridos, que no vio las armas, que se limito a tomar las gráficas del accidente, pero no suscribió el acta, que aunque el elaboro el croquis no lo suscribe y que en su opinión el accidente se produce porque el vehículo pequeño le invadió el canal a la gandola, este testigo dio fe de la ubicación de los cadáveres, en lo cual coincidió plenamente con los testigos que le refirieron los acompañantes de la gandola que un carro vino tinto se había llevado a un herido. De lo expuesto por este testigo no surge elemento alguno que permita dar por demostrado un hecho distinto al accidente de tránsito levantado por él, pues el conocimiento que tuvo sobre otros aspectos como las armas y la presencia de un vehículo vino tinto, es meramente referencial, por lo que su declaración resulta irrelevante a los fines de establecer tanto los hechos como la culpabilidad y así se declara.
El testigo Leobardo Antonio Gonzalez, compareció al juicio y declaro que era vigilante en una estación de servicio, que para el día de los hechos, el no laboro, que vino a tener conocimiento del accidente como a los tres días, y solo supo que era entre un vehículo taxi y una gandola, el dicho de este testigo resulto absolutamente irrelevante a los fines del esclarecimiento de los hechos y nada aporto ni a favor ni en contra del acusado, y así se declara.
En el juicio declaro igualmente el Ciudadano Wilfredo Rafael Velandia Oliveros; en su declaración, el testigo se identifico como hermano del Ingeniero Velandia, aseverando que su hermano había sido asaltado por cinco piratas de carretera, los cuales según el testigo insultaron, vejaron y golpearon a su hermano, que entre los cinco delincuentes está Rafael Cecilio Acosta Espinoza, que la intención era robar un automóvil y concluyo con la muerte de su hermano, que dentro del vehículo aparecieron armas de fuego y otras cosas que les llama la atención que aparezca una persona con antecedentes y el otro Jesús David Rodríguez que se le lleva un expediente por el tribunal de Control tres, que el vehículo quedo destrozado y también hay una soga en el vehículo, que se ve en la foto, que el Sargento Griman, es quien les informa que en el pueblo se murmura que la guabina está incurso en el hecho, que tiene antecedentes y mala conducta, que el grupo GAES tomo el caso como un Secuestro, por último el testigo a preguntas del tribunal, manifestó, que no sabe donde interceptaron a su hermano, que no tiene conocimiento de ninguna persona que haya visto que lo hubiesen interceptado , que los hechos que ha narrado los conoció por información de los medios de comunicación.
Esta declaración es evidentemente subjetiva, propia de quien impulsado por el deseo vehemente de encontrar justificación a un sentimiento humano, ante la perdida irreparable de un ser querido, induce, deduce y concluye sobre cualquier rumor o presunción que le permita construir una tesis de sustentación, que explique y justifique de alguna manera lo acontecido, sin embargo es evidente que no existe en la declaración del testigo un conocimiento cierto, fidedigno de origen presencial y ni siquiera referencial, que pudiese adminicularse a otros elementos de prueba y construir una hipótesis jurídica que conlleve hacia el esclarecimiento de un hecho punible distinto al homicidio y lesiones sobrevenidas a consecuencia de un accidente de tránsito, siendo así que resulta imposible para este tribunal, darle valor alguno a la declaración del testigo, reflejo humano de la desolación y el dolor que inunda a los familiares, ante la perdida física de un ser querido en circunstancias que al análisis de sus sentidos resulta de incomprensible asimilación, pero cuya estructura no permite ajustado a derecho, inferir de sus términos elementos de prueba con suficiente valor para establecer la comisión de los ilícitos que preconiza, y por ende menos pueden emerger de tales declaraciones pruebas validas ni siquiera a título de indicios en contra del acusado, pues no se construye ni se alimenta el derecho penal, sobre las bases de rumores, de opiniones o de hipótesis sustentadas en referencias vagas, generalizadas y plasmadas en tertulias o informaciones de prensa, la sentencia condenatoria, como ya se ha establecido solo emerge de la plena prueba lícitamente obtenida y valorada conforme a derecho.
Analizar racionalmente y con independencia la prueba sometida al contradictorio, es la garantía madre en un Sistema Procesal Penal Democrático, su resultado ajustado a derecho, es el muro de contención que limita el poder del Estado en el contexto del proceso penal, que convertido en “ius puniendo”, representa la actuación legal de este, frente a los enjuiciables, unas veces simples sospechosos convertidos en acusados, y previamente sentenciados por la justicia impartida por la presión y el miedo que genera la opinión pública, los intereses políticos y la propia sociedad, reclamando a como de lugar la aparición de culpables o chivos expiatorios, a los fines de justificar la función protectora del Estado, que está obligado a garantizar la paz social. Es así como el principio de la legalidad, la presunción de inocencia y el indubio pro-reo conforman una barrera protectora frente a las desviaciones del poder punitivo del Estado, que en buen derecho debe ser acatado y preservado por el Juez sentenciador, máxime cuando el Tribunal se encuentra conformado por Escabinos, que en forma libre e independiente emiten opinión con fundamento en lo apreciado durante el juicio, para establecer su criterio sobre la culpabilidad o inculpabilidad del enjuiciado, resultando como resulto en el presente caso una apreciación unánime a favor del acusado, en plena correspondencia con lo percibido en el desarrollo integro del juicio.
Las pruebas documentales incorporadas al juicio están conformadas fundamentalmente por las Experticias y Reconocimiento sobre personas y cosas, las cuales fueron valoradas en conjunto con las declaraciones de quienes las ratificaron en la Sala, esta Jueza Presidente, considera pertinente desestimar la prueba documental referida a la antecedencia penal del acusado Rafael Cecilio Rivero Espinoza, pues nada aporta al esclarecimiento de los hechos. Las Actas de Investigación y remisiones de oficios, son simples documentos probatorios de actos previos y propios de la fase investigativa, no susceptibles de valoración alguna, se mantiene y se aprecio el valor probatorio de indicio, que tienen las documentales ratificadas en audiencia y adminiculadas debidamente al dicho de sus suscriptores. Y así se declara.
De la conclusión del extenso análisis de todos y cada uno de los dichos expuestos por los testigos, no surgen elementos probatorios con fuerza suficiente como para establecer la corporeidad material del delito de Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma y Homicidio, pues de los hechos suficientemente acreditados en esta decisión, solo queda acreditado y probado hechos previos al accidente inherentes a las circunstancias en que el Ingeniero Velandia gestiono los servicios de un taxi, así mismo quedo probado plenamente el accidente de tránsito y sus consecuencia, mas no fue posible determinar que en el marco de esos hechos se produjese otro tipo delictual distinto al originado en un accidente de tránsito, pues no basta como ya se estableció la simple enunciación de unos hechos, que no tienen fundamento en ningún tipo de pruebas ni directas ni indirectas, es de observar que en el delito de Robo Agravado de Vehículo automotor, los acusadores ni siquiera plantearon en la narración de los hechos, quién es la víctima de este delito, a quien pertenece la propiedad del carro, cuándo cómo y donde se producen los actos preparatorios del mismo, no existe una ilación en relación al iter criminis, que permita al Sentenciador en justo derecho declarar la existencia de los delitos imputados al acusado.
Pues, si bien es cierto la presencia de Rafael Cecilio Rivero, en el interior del taxi, pudiese resultar un indicio de la comisión de un ilícito, no menos cierto es que de allí debió partirse para lograr a través de la investigación profunda, que el órgano acusador por excelencia en el sistema acusatorio, el Ministerio Público, dueño de la acción Penal presentara un acto conclusivo consono con los elementos recabados como producto de una acción de investigación que no dejara duda alguna de su resultado en juicio.
Pues una vez presentada la declaración del acusado, rechazando el conocimiento de los hechos que se le imputan, y alegando haber sido víctima de un atropello vial, en el que perdio la conciencia, versión que no resulta increíble ni descabellada, pues corresponde a una realidad cotidiana el que en las vías de circulación nacional, cercanas a las áreas rurales, el uso de las bicicletas sea común y los arrollamientos nocturnos, ante la imprudencia de este tipo de usuarios, constituye un hecho igualmente público y de gran notoriedad.
Al margen de tales consideraciones de mero carácter referencial, lo jurídicamente relevante es que no pudo ninguno de los acusadores demostrar cuándo, cómo y donde fueron interceptados supuestamente los tripulantes del taxi, ni una sola referencia a un sitio determinado, el Fiscal del Ministerio Público, al acusar por robo de vehículo, no estableció en su acusación ni siquiera quien es la víctima de tal robo, pues aparece y así se manejo en el transcurso del juicio como víctima la familia Velandia, quedando claro en el transcurso del debate que los mismos no son propietarios del vehículo, y ninguna víctima se presento al juicio a sostener tal petitum, por el contrario declararon las dos viudas que en condición de fueron oídas en el transcurso del juicio, no refirieron sentirse agraviadas por el delito de Robo de Vehículo automotor, ni por ningún otro delito, por lo qué resulta, una absoluta incongruencia jurídica pretender acusar por un delito contra la propiedad, cuando no existe ni siquiera denuncia sobre tal hecho, y menos puede acusarse por ese tipo si no se tiene cualidad para ello, pues si bien se trata de un delito de acción pública, no explico el Ministerio Público, a lo largo del proceso de enjuiciamiento, en que elementos probatorios fundamentaba su acción de acusar por la comisión del delito de Robo de Vehículo automotor, siendo así que este tribunal concluye que el Ministerio Público no logro demostrar ni siquiera la corporeidad material del delito de Robo Agravado de Vehículo automotor, por lo que resulta imposible que el querellante, tal lo estableció en su acusación propia pueda demostrar la existencia del delito de Homicidio, toda vez que éste baso su acusación en la existencia previa de una motivación directamente vinculada a la ejecución de un robo de vehículo, por lo que no habiéndose probado ninguna de las circunstancias de los hechos, que ambos acusadores consideraron constitutivas de los delitos ya citados, tal se estableció a lo largo de la sentencia, resultando que no probaron, como estaban obligados los acusadores, la existencia material de los hechos propios de los delitos de robo de vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, corriendo igual suerte el delito de homicidio a titulo de dolo eventual, pues resulto absolutamente insuficiente la carga probatoria, que se sustento fundamentalmente en las declaraciones de la veintena de testigos, debidamente analizados y valorados en esta sentencia, y con cuyos dichos quedo demostrada la colisión y sus consecuencias, sin que de los mismos medios probatorios surgiera prueba suficiente, para demostrar la existencia material de los hechos que conformaron la acusación y por ende resulta imposible con tales elementos enervar el principio de la presunción de inocencia, y del indubio pro reo, que protege al acusado y que cede solo ante la carga probatoria suficiente, que permita dictar establecidos los hechos punibles, probar el nexo causal de la conducta, a penar una vez se demuestre la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado en la comisión de tales hechos.
La ausencia de estos presupuesto, conduce necesariamente y en estricto apego a la justicia , a declarar por ausencia total de pruebas, tal lo advirtió el tribunal Mixto por unanimidad, a declarar inocente al acusado Rafael Cecilio Rivero de la acusación que por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual y Porte Ilícito de Arma de Fuego, dieran lugar a su enjuiciamiento, toda vez que en el presente asunto la insuficiencia probatoria es de tal magnitud que los acusadores no demostraron en juicio, la corporeidad material de los hechos criminales que privaron en la acusación particular, ni la presentada por el Ministerio Público, por lo que, al no haberse demostrado en juicio que los hechos en los cuales perdiera la vida el Ciudadano Héctor Luís Velandia, puedan ser calificados como un hecho punible distinto al surgido en ocasión a un accidente de tránsito, mal puede establecerse la participación, y culpabilidad del acusado en la comisión de hecho punible alguno, siendo así que necesariamente en el presente caso, la Sentencia a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, necesariamente debe ser ABSOLUTORIA declarando inocente al acusado, tal lo percibió el Tribunal Mixto con Escabinos en forma unánime en su deliberación y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Mixto de Primera Instancia constituido como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE por unanimidad al acusado RAFAEL CECILIO RIVERO ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 15.003.479, toda vez que de lo acontecido en el transcurso del juicio no fue posible probar su responsabilidad penal en la comisión de los hechos punibles por los que se le enjuiciara y calificados por el Ministerio Público y el querellante como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los numerales 1,2,3 y 8 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, 407 y 278 del Código Penal, por no haberse recabado durante el Juicio suficientes elementos de prueba que permitieran establecer la existencia de tales hechos punibles, no siendo posible en consecuencia, imputarle su comisión a persona alguna y por ende lo justo y pertinente es declarar inocente al acusado RAFAEL CECILIO RIVERO ESPINOZA, por no ser posible atribuirle la comisión de tales delitos, en razón de lo cual la presente sentencia necesariamente ha de ser ABSOLUTORIA, a tenor de lo previsto en los artículos 3, 8,13 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En razón de lo expuesto, se ordena la libertad plena y el cese de las medidas cautelares que les fueran impuestas al Ciudadano: RAFAEL CECILIO RIVERO ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decreta.
La presente sentencia se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal, habiéndose leído en la audiencia del día 27 de Marzo del presente año, la dispositiva, por lo que, las partes quedaron notificadas, siendo publicada in extenso a los treinta días del mismo mes y año, en virtud de lo cual, agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal y firme que sea declarada la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2007.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
LOS JUECES ESCABINOS
Carmen Alicia Suárez Parra Blanca Nieves Camacaro de Lara
C.I. 12.704.771 C.I. 4.192.801
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en esta Sentencia
La Secretaria
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